Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus presentada por el licenciado H.M., contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, a favor de J.B.E., detenida, por delito contra la Salud Pública.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, L.P.E.C.M., quien mediante Oficio No.FD2-T09-1901-99 de 17 de mayo del 2000 (fs. 4-9), rinde el siguiente informe:

"A. Si, es cierto que ordenamos la detención de la señora J.L.B.E.. Dicha decisión fue emitida mediante resolución de treinta y uno (31) de marzo del año que decurre, la cual se encuentra acopiada a fojas 43-46 del presente sumario.

B. Fundamentos de Hecho

Los fundamentos de hecho que motivaron la actuación los exponemos a continuación: Los hechos se inician el día veintinueve (29) de marzo del presente año, cuando son detenidos los señores J.E.C.B.Y.Y.L.B.E., se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas, quien en ocasiones era ayudada por su concubino J.C.B..

Narran los agentes captores en sus informes de vigilancia, (fs.3-7), que mientras efectuaban las vigilancias, podían observar cuando sujetos con aspecto de mal vivir llegan a la residencia de Y.B., a quien describen físicamente, mantenían un corto diálogo con ésta y posteriormente efectuaban un intercambio, lo que presumieron era un intercambio de dinero por drogas.

Realizadas las vigilancia correspondientes, se efectúa una diligencia de allanamiento. Previo a dicha diligencia judicial, esta agencia de instrucción autorizó la realización de una compra simulada de sustancias ilícitas, para lo cual se utilizaron cuatro (4) billetes de un balboa(B/.1.00) los cuales fueron previamente fotocopiados y autenticados por este Despacho.

Con este dinero se lograron comprar dos (2) sustancias sólidas, color crema, las cuales se presumió eran droga, CRACK. Manifestó la fuente que la venta la efectuó YENI BENITEZ, la cual vestía un pantalón corto negro y un suéter azul, la cual estaba en compañía de J.C.B.. Se inicia el registro del inmueble, el cual consta de una sola pieza, en presencia de sus ocupantes, Y.B.E. y J.C.B.. Sobre una mesa se encontró la suma de quince balboas (B/.15.00), los que al ser verificados, pudo encontrarse entre ellos los cuatro (4) billetes utilizados en la compra controlada, también se encontró una gillette con posibles residuos de CRACK. J.C.B. manifestó ser el propietario del dinero, manifestándole al funcionario de este despacho, que ya había vendido toda la sustancia ilícita.

J.E.C.B., rindió declaración el día treinta (30) de marzo del presente año, manifestando que atrás de un supermercado, cuyo nombre no recuerda, se encontró una sustancia ilícita y como estaba necesitado de dinero decidió venderla y que YENI BENITEZ no tiene nada que ver en el presente caso, que el día del allanamiento ya había vendido toda la droga, por lo que las unidades policiales no encontraron mas nada en el lugar.

Y.L.B.E., rinde declaración indagatoria, (FS.37-41), en donde responsabiliza a J.C.B., con la venta de la sustancia ilícita realizada en su casa, dice que ella no se encontraba en la casa, ya que estaba tomando soda y con unos amigos en el supermercado, por lo que desconoce si J.C.B. se estaba dedicando a la venta de sustancias ilícitas en su casa.

Sigue diciendo que ella se dio cuenta al final que C.B. vendía sustancias ilícitas, aconsejándole que se dejara de eso que se iba a meter en problemas. Niega dedicarse a la venta de sustancias ilícitas y desconoce la procedencia de la sustancia ilícita, que según dice, vendía CHALA.

El teniente C.A.D.P., rinde declaración jurada, en la que afirma y ratifica el contenido del informe de fojas 18-19...

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