Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado E.R.L., a favor de L.A.B.M., y en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, P.E.C..

  1. LA ACCIÓN.

    Manifiesta el recurrente, que el día 3 de diciembre de 1999, fue detenido su representado cuando se encontraba en su residencia, por estar vinculado a un supuesto delito relacionado con drogas.

    Expone que su representado, actuando de buena fe y sin sospechar la situación, decidió mantener en custodia cuatro (4) piezas denominadas "volantes de generadores eléctricos", que guardó a solicitud de un amigo de nombre N.J.T., desde el día 16 de agosto de 1999.

    Señala el recurrente, que el día 25 de septiembre de 1999 se logró incautar en los hangares de carga de Tocumen, un cargamento de droga que se encontraba colocada en aparatos similares a los que tenía mi poderdante en custodia con antelación, a solicitud de su amigo N.J.T..

    Igualmente, hace referencia el peticionario que en los diferentes allanamientos realizados por la Fiscalía Segunda de Drogas, jamás se encontró sustancia ilícita alguna.

    Por otra parte, señala el accionante que la sustancia que genera esta investigación aparece después de que los "volantes de generadores" habían sido llevados donde el señor LEON BELGRAVE. Su representado ha sido involucrado, más que todo, porque los que él guardaba, es decir los "volantes de generadores eléctricos" se parecían o eran similares a los otros que están siendo investigados.

    Aunado a lo anterior, manifiesta que su representado nunca cobró dinero por la custodia en mención, que lo hizo por amistad, que no se benefició en nada, más bien su representado ha estado detenido 20 meses.

    Por las anteriores consideraciones solicita, se declare ilegal la detención de L.A.B.M., y en consecuencia se le otorgue su inmediata libertad (fs. 1-4).

  2. SUSTANCIACIÓN.

    Mediante providencia de 18 de mayo de 2001, se libra mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, quien mediante Oficio FD02 T02-2058, de 21 de mayo de 2001 y recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el 22 de mayo de 2001, manifiesta, que la detención de L.A.B.M., fue decretada por ese despacho a través de la providencia de 3 de diciembre de 1999.

    Como fundamentos de hecho y de derecho el funcionario de instrucción señaló:

    "El día sábado 25 de septiembre de 1999, fueron detectados en las bodegas de la empresa Tocumen Cargo Terminal ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen cinco (5) bultos que resultaron contener cada uno, volantes de generadores eléctricos y dentro de las mismas iba oculta droga ilícita.

    En los registros de la citada empresa de carga, se pudo constatar que la empresa de nombre RODAPAN, S.A., había llevado el día 10 de septiembre del mismo año un volante con las mismas características de las volantes en donde se detectó la droga, lo que hace suponer que se había realizado un envío de droga con antelación.

    Las investigaciones policiales revelan la existencia del señor A.O.K.O., persona que acudió a la terminal aérea de carga el día de marras, se llevó a cabo diligencia de allanamiento a la residencia del mismo en donde se pudo detectar una liquidación de aduana en la cual se describe la introducción al país, de cinco (5) generadores de corriente provenientes de la empresa consignante THE MADELPIAN CORP...

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