Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por virtud de recurso de apelación interpuesto por el licenciado S.A.C., ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus presentada a favor de F.L.F., R.C.B. y S.L.M., contra el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 1° de junio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual: 1) se declara ilegal la medida cautelar concerniente a presentarse cada 15 días ante la autoridad, aplicada a S.L.M. y R.C.B., mediante resolución de 12 de marzo de 2001 emitida por el juzgador de la causa; y 2) se declaran legales las medidas cautelares referentes a la prohibición de abandonar el territorio nacional y presentarse cada 15 días ante la autoridad, impuestas a F.L.F., y la prohibición de abandonar el territorio nacional, decretada contra S.L.M. y R.C.B. (fs. 12-13 del cuaderno de habeas corpus).

El licenciado C. solicita el levantamiento de las medidas cautelares aplicadas a sus patrocinados, basado en que "ya no existen exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas" (f.17 del cuaderno de habeas Corpus).

Conocido el argumento central de la defensa, le corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si las medidas cautelares personales impugnadas, han sido proferidas con el cumplimiento de las formalidades establecidas tanto en la Ley como en la Constitución Nacional.

Con tal propósito, se advierte de manera preliminar que F.L.F., R.C.B. y S.L.M., se encuentran sindicados por la comisión de delitos contra la fe pública, contra el patrimonio y contra la seguridad colectiva, en perjuicio de la Logia Masónica China de Panamá.

El estudio del expediente da cuenta que la medida de impedimento de salida del país que pesa contra S.L.M. y R.C.B., fue aplicada por la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante providencia calendada 23 de junio de 1998 (f.811 de las sumarias). En tanto que las medidas de presentarse cada 15 días y prohibición de abandonar el territorio nacional que pesan contra F.L.F., fueron decretadas por la Juez de la causa y la Fiscalía Séptima, respectivamente (Cfr. fojas 2,113 y 811 del cuaderno sumarial).

De igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR