Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado en grado de apelación al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus que promueve el licenciado JOSE RESTREPO CARRIZO en favor del señor U.J.H.A. contra la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución apelada fue dictada el 7 de junio de 2001 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, visible de fojas 12 a 20 del expediente principal, teniendo como fundamento fáctico para declarar legal la detención preventiva del implicado, entre otros, lo siguiente:

"...

SEGUNDO

Una vez apreciados los medios de pruebas de mayor relevancia, que conforman el presente cuaderno penal, de cara a la presente Acción Constitucional de Hábeas Corpus, estima este Tribunal Colegiado que si bien las consideraciones esgrimidas por el accionante, hacen un análisis sobre los motivos que a juicio favorecen la liberación del sindicado con respecto a la imputación formulada, tales considerandos no se compadecen con las constancias obrantes en autos.

Ello es así, pues al examinar con sumo detenimiento los elementos de convicción hasta ahora allegados a la encuesta, se observa que en efecto se está ante un delito Contra al Patrimonio (Hurto con fractura) y se aprecia también que en contra de U.J.H.A. existe el señalamiento directo que le formula el agente captor I.A., quien afirma haber descubierto el cuerpo del delito dentro del taxi conducido por HYLTON ALLEYNE. Igualmente se cuenta con los testimonios de los adolescentes J.A. y J.D., quienes coinciden en afirmar que los accesorios encontrados en el taxi conducido por el sumariado, pertenecían a éste y se encontraban en el carro al momento en que ellos lo abordaron ..."

Adicional a lo transcrito, estimó el tribunal que la detención preventiva ordenada contra el sindicado, es legal, toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente, según consta de fojas 85 a 86 del expediente principal y, además, está suficientemente acreditada la ocurrencia del hecho punible denunciado, el cual conlleva una sanción superior a los dos años de prisión y las evaluación probatoria de las diligencias recopiladas en autos, arrojan indicios que lo vinculan con el delito que se le sigue.

Por su parte, el apoderado judicial del sindicado reitera lo planteado en la acción de habeas corpus, en el sentido de que:

-Se desestimó la descripción...

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