Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.Q. en representación de R.E.G.G., ha interpuesto acción de H.C., contra el Administrador Regional de Aduanas, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

Librado el mandamiento de H.C. en el término ordenado en el artículo 2567 del Código Judicial vigente, el funcionario requerido mediante Nota 710-01-400-ARAZO de 31 de julio de 1996, contestó en los siguientes términos:

"A. Sí es cierto que se ordenó la detención de R.E.G.G.. Dicha orden fue expedida por el Administrador Regional de aduanas, Zona Oriental, mediante Providencia Nº AL-ARA-018 de fecha de 18 de julio de 1996.

  1. En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ello; veamos: ...

El sindicado R.E.G.G., alias "LOLOY", se encuentra fuertemente involucrado en la comisión del delito aduanero de contrabando.

Ello se desprende del sumario en donde existen graves indicios de culpabilidad contra G.G., cuando señala en su Indagatoria (foja 31), que él funge como encargado de la Administración de la empresa PROSONIC. Este hecho, aunado al señalamiento que hace SIMANCAS DELGADO en su indagatoria, (visible a foja 23), cuando dice que la mercancía la recogió de un camión en un callejón cerca de la empresa PROSONIC. Esto es, que todo lo vincula directamente con el ilícito perpetrado.

Que el propio G.G. declara en su indagatoria, que él entregó la mercancía al señor S.D. y que fue este (S.) quien tomó la liquidación vieja del escritorio. (foja 16). Alude a la Declaración-Liquidación de Aduanas Nº 384626.

Otro hecho que vincula a G.G. en el delito aduanero de contrabando, es lo declarado por Ó.E.B., quien señala que él y el señor GARCÍA recogieron a SIMANCAS en el Restaurante 5 y 6 de Calle 11 y 12, Río Abajo y dieron una vuelta por la calle para hablar, pero que él no puso cuidado sobre el tema.

Todos estos graves indicios son reforzados con la Nota Nº 708-01746-DFA del 29 de junio de 1996 en donde el Jefe Nacional del Departamento de Fiscalización Aduanera informa al Director General de los pasos del operativo y del hecho que al solicitar a SIMANCA que enviara un mensaje vía beeper al señor CHANIS CEDEÑO fue el propio señor G.G. quien devolvió la llamada al señor S.D..

Finalmente señalamos que el indagado R.E.G.G., a pregunta formulada en su declaración: "diga el indagado si usted acepta la responsabilidad de los hechos y renuncia al término e la misma. -contestó: sí acepto la responsabilidad de los hechos, pero no había...

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