Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la resolución de 25 de junio de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara legal la detención de H.A.R., sindicado por el delito contra el patrimonio y posesión y comercio de armas prohibidas, cometidos en perjuicio de J.H.N.A..

De acuerdo al recurrente, el 19 de mayo de 2002, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a R. in fraganti, por la comisión de los delitos que prevé los artículo 185 y186 del Código Penal., pero es el 23 de mayo de 2002, 72 horas después de su aprehensión, que R. es sometido a los rigores de una declaración indagatoria.

Concluye que la detención de R. es ilegal, toda vez que infringe los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la ley No. 15 de 1977, que ratifica el Pacto de San José (fs. 23-24 cuaderno de habeas corpus).

ANTECEDENTES DEL CASO

El 19 de mayo de 2002, varios sujetos, uno de ellos con arma de fuego, interceptaron a J.H.A. en la entrada de su residencia, ubicada en la provincia de Colón. Allí lo despojaron de prendas de oro, dinero, billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia, bienes que, sumados, tiene un valor superior a los B/.2480.00.

Los sujetos huyeron en un vehiculo, pero fueron aprehendidos por la Policía Nacional previo intercambio de disparos.

DECISION DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

La Corte comparte el criterio de confirmar la declaración de legalidad de la detención de R., toda vez que en los antecedentes del caso reposa la providencia de 23 de mayo de 2002 a través de la cual la Fiscalía Tercera de Circuito de la provincia de C., es decir, la autoridad competente, le formula los cargos contra R. por la comisión de los delitos de robo y posesión y comercio de armas prohibidas. (fs.60-63, antecedentes).

También podemos apreciar la providencia de 23 de mayo de 2002, dictada también por la Fiscalía Tercera de Circuito de la provincia de C., mediante la cual ordena la detención preventiva de R.. Al examinar las pruebas que sirven de base para dicha privación de la libertad, tenemos la declaración del agente de la Policía Nacional T.P., quien explica que pudieron visualizar al vehículo que utilizaban los delincuentes para escapar, y que al ser interceptados, salieron del auto y huyeron. Sin embargo, explica el testigo, tras su busqueda, pudo aprehender a uno de los delincuentes el cual resultó ser H.A.R.. (f.18).

En síntesis, como...

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