Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el licenciado M.A. RAMOS en favor de G.G.C.O., contra el Fiscal Decimocuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 15 de septiembre de 1997, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por el F.A. de la República y mantenida por la Fiscalía Décimo Cuarta del Primer Circuito Judicial, al considerar que de las piezas de instrucción aportadas se desprende que la medida cautelar adoptada ha cumplido con las formalidades correspondientes, y que la misma obedeció a que el señor G. CASTILLO se encuentra sindicado por delito contra el patrimonio.

El Tribunal A-quo, en la mencionada resolución judicial, declara legal la detención preventiva el señor CASTILLO con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se reproducen de seguido:

"El señor E.C.V. denunció ante la Policía Técnica Judicial que como a las 5:30 p. m. del 25 de julio de 1997 fue víctima del delito de "robo", en el sector de San Miguel, Corregimiento de Calidonia. ...

El reconocido resultó ser G.C.O. quien, según informe de comisión, fue detenido el 13 de agosto de 1997 ...

Luego de examinar las piezas probatorias, debemos tipificar en forma provisional la conducta reprochable, bajo el contexto del delito de Robo contemplado en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, porque hubo apoderamiento arbitrario de bien ajeno y para trasladar la cosa objeto del delito (el collar de la víctima), el imputado utilizó medios violentos, porque no fue una maniobra con agilidad para evitar que el sujeto pasivo percibiera el hecho, por el contrario le arrancó la prenda a la víctima y ésto significa tomar violentamente una cosa".

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente ha manifestado que su disconformidad con la sentencia apelada radica en que contrario a las constancias que reposan en autos, la Fiscalía Décimo Cuarta de Circuito de Panamá ha mantenido la medida cautelar adoptada el 14 de agosto del año en curso, arguyendo que la calificación provisional del delito que se le imputa al señor CASTILLO, es la del tipo penal contemplado en el artículo 185 del Código Penal (Robo), cuando en realidad los elementos...

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