Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano M.A.S.V. ha interpuesto "acción extraordinaria de HABEAS CORPUS CORRECTIVO" a favor de JOSÉ JULIO LEE REID contra el Director de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada contestó en los siguientes términos:

"...

A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor JOSÉ LEE JULIO REID.

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o derecho de la detención, dado que esta Dirección no la ha ordenado.

C. El señor J.L.J.R., ingresó a la Cárcel Modelo el día 30 de diciembre de 1994, a órdenes de la Fiscal Undécima del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, sindicado por el delito de Violación Carnal en perjuicio de S.J.L.P.. Actualmente se encuentra a órdenes del Juzgado Segundo del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, con sede en San Miguelito.

El mismo fue trasladado a la Colonia Penal de Coíba el día 16 de mayo de 1995, por solicitud del Director de la Cárcel Modelo.

Esta clase de medida se ha adoptado en dicho centro penal, con el fin de evitar en la medida de lo posible, los resultados por todos conocidos, como son: la tensión, la criminalidad, entre otros, producto del tan conocido hacinamiento, dado que la capacidad real de dicho centro se encuentra en contraposición con la gran población ahí recluida.

Somos conscientes de que ningún imputado preventivamente detenido, puede ser trasladado a cárceles distintas de la sede del tribunal que conoce de sus casos, pero al mismo tiempo por razón de nuestra función, se nos hace imperativo y obligatorio el asegurar la vida y la integridad física de todos los sujetos recluidos en los centros penales bajo nuestra administración. ..." (Fs. 21-22).

El libelo contentivo de esta acción de Habeas Corpus, visible de fojas 15 a 17, en resumen señala que, encontrándose J.J.L.R. detenido preventivamente en la Cárcel Modelo a orden del Juzgado Segundo del Circuito Penal de San Miguelito, acusado del delito contra el Pudor y Libertad Sexual, el Director de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia ordenó en forma verbal, el día 3 de marzo de 1995, su traslado al Centro Penal de Coíba.

Por ello, al estar el sindicado lejos de la jurisdicción y competencia del juzgado que tenía conocimiento del caso no pudo ser notificado del auto Nº 65 de 29 de mayo de 1995 que abre causa criminal en su contra, sino 19 días después, o sea, el 30 de...

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