Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Presentado ante la Secretaría del Pleno de la Corte el escrito contentivo del recurso de habeas corpus a favor de T.C., contra la Fiscalía Primera especializada en delitos relacionados con drogas.

La detenida es investigada por delito contra la salud pública.

La petición se sustenta en que T.C. fue detenida el 8 de agosto de este año, producto de un allanamiento practicado en su casa, donde le fueron encontrados 25 carrizos de una sustancia que se presume sea droga y dinero en efectivo en bajas denominaciones.

El abogado arguye que la droga encontrada a T. era para su consumo personal y que los B/.46.00, en billetes de B/.1.00, se los habían entregado su padre y su marido para gastos del hijo de la detenida, y son de baja denominación, puesto que ambos caballeros son transportistas y es así como les pagan los pasajeros. Probado que el dinero proviene de fuente lícita, a criterio del proponente, estamos ante posesión simple de drogas, que tiene pena asignada de 1 a 3 años de prisión.

El letrado alega que la detenida tiene un hijo pequeño al cual ha estado amamantando, quien sufre de meningitis y otras enfermedades, debido a que la detenida no dejó de consumir drogas durante su embarazo.

Librado el mandamiento de habeas corpus el Fiscal Primero, especializado en delitos relacionados con drogas, encargado, remitió el Oficio FD1-T09-5042-02, legibles de folios 11 a 16.

El citado funcionario fue quien ordenó la detención de T.C., toda vez que el 8 de agosto, en un operativo de profilaxis social, fue allanada la residencia No. 219, del sector del Valle de San Isidro en San Miguelito, por informaciones de que en el lugar residía un sujeto llamado BETO, quien tenía ilegalmente armas de fuego. Al ser allanado el lugar se identificó a H.O.R.O., alias B. y a T.I.C.M.. Ésta última tenía en su poder dos (2) carteras, en una de las cuales se encontró la suma de B/.46.00, todos en billetes de B/.1.00, y un (1) carrizo plástico transparente, presumiblemente con cocaína en su interior; en la otra, un (1) carrizo con la misma sustancia.

Luego de este descubrimiento la sindicada entregó voluntariamente otro bolso de color azul, que mantenía oculta entre el calzoncillo puesto del menor J.C.. En su interior contenía veintisiete (27) carrizos de plástico transparente, rellenas de un polvo blanco, que se presume es cocaína.

Al ser registrada la recámara de la susodicha se encontró en el interior de un cartucho cincuenta (50) carrizos de plástico transparente vacíos y seis (6) bolsitas de plástico transparente también vacías.

Continúa relatando que T.I.C.M., al rendir declaración indagatoria, quien aceptó ser fármacodependiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR