Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 1996

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.A.G.D. ha interpuesto recurso de apelación contra sentencia de 13 de noviembre de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la orden de detención preventiva de la cual es objeto el señor H.S.L..

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decretó legal la orden de detención emitida por el Juzgado Segundo Circuito de Coclé, Ramo Penal pues, en su criterio, si bien es cierto que el imputado, al momento de ser aprehendido, aceptó que poseía drogas para su consumo personal, hay fuertes indicios que lo vinculan con los hechos que se le imputan, como lo son el hecho de que el dinero que le fuera incautado era fruto de su trabajo de buhonería y que nada acredita esa labor. Por otro lado, el Psiquiatra Forense certificó que el imputado no presenta signos de adicción a las drogas, lo que resulta incongruente con su declaración en la que afirma que desde los 12 años consume sustancias ilícitas y que su consumo diario es de tres carrizos los cuales adquiere a un costo de dos balboas (B/.2.00). La Magistrada D.C. de M. salvó su voto, ya que consideró que la detención preventiva del imputado es ilegal debido a que no se ha comprobado que se dedique a la venta de drogas.

El licenciado G. sustenta su apelación en los siguientes términos:

"PRIMERO: El día 15 de junio de 1996 a las 4:00 p. m. en la Cantina Tuly de Rio (sic) Hato al momento de hacer efectiva una B. de Captura, agente de la Pilícia (sic) de ese Distrito observaron a S.L. y le solicitaron la cédula.

SEGUNDO

Ante tal situación "Según los agentes de Polícia" (sic) H.S.L. se puso nervioso razón por lo que fue conducido a la Sala de Guardia de la Sub Estacion (sic) de Polícia (sic) de Rio (sic) Hato, para el registro de rigor.

TERCERO

Que en el recinto Policial en referencia al efectuar el registro fue que se encontró el D. y la Droga incautada.

CUARTO

Al ser analisada (sic) la Sustancia ilícita la misma arrojo (sic) resultados positivos para la determinación de Cocaína en un peso de 0.24 gramos.

QUINTO

El imputado al rendir Indagatoria acepta que la droga incautada era para su consumo y que el dinero era producto de la buhoneria (sic).

RAZONES DE LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN:

La requisa a la persona de H.S.L. fue realizada en un recinto Policial, sin orden de Autoridad competente para hacerle en flagrante violación del debido proceso toda vez que la misma se hace en desmedro de las garantías procesales y el equilibrio que debe existir entre los embates del estado y el derecho a defensa.

No le corresponde al imputado probar la licitud del dinero encautado (sic), por el contrario corresponde al estado la carga de la prueba.

El suscrito solícito (sic) al Juez acusado Medida Cautelar sustitutiva de la detención preventiva misma que fue sustituida e impugnada por el Ministerio público, siendo revocada por el Tribunal Superior no es consono (sic) con la realidad procesal situación a la que se suma la Honorable Magistrada D.C.D.M. en su salvamento de voto, quien esterioriza (sic) que la medida otorgada por la Juez de grado era la más cónsona con la realidad procesal, toda vez que 0.24 gramos de Cocaína es una cantidad menor, distribuidas en Seis (6) Carrizos no da ha (sic) pensar que fuese para el tráfico o la venta y no se...

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