Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado nuevamente a esta Corporación de Justicia una acción de Habeas corpus a favor de C.D.V., y contra el señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, interpuesta en esta ocasión por el licenciado G.A.M.L., en virtud de que fueron allegadas al sumario nuevas pruebas relacionadas con el caso.

El recurrente señaló que los hechos que fundamentan la orden de detención preventiva del señor C.D.V., dictada mediante resolución de 2 de agosto de 1996, por el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, carecen de consistencia jurídica porque, a su juicio, las diligencias probatorias que la sustentan son ilegales a la luz de nuestro ordenamiento jurídico.

Según la parte actora, la diligencia de allanamiento que motiva la orden de detención se practicó cumpliendo una orden escrita a través de la que se decretó el allanamiento de la casa Nº 85 de la calle M, la Riviera en Pedregal, pero que dicha diligencia se practicó en la casa Nº 99, donde reside el señor C.D. con su familia, según consta en la certificación expedida por el Corregidor de Pedregal.

Por este error, en opinión del demandante no existe una orden de allanamiento previa que autorice legalmente el allanamiento de la residencia Nº 99 de propiedad de su representado y, por tal motivo, la diligencia de allanamiento y la orden de detención emitida contra C.D.V. son ilegales.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al funcionario demandado, quien lo rindió mediante oficio Nº 12536 de 21 de noviembre de 1996, en los siguiente términos:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor C.D.V., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 2 de agosto de 1996.

  1. La orden proferida contra el señor CLAUDINO DÍAZ VILLARREAL, surge de los señalamientos formulados en su contra, a través de los informes visibles a foja 12-13 y 19-20 del expediente, donde señalan al señor C.D.V. (a) "MAZITO", como la persona que le había vendido a la fuente informante, cuatro (4) sustancias sólidas (piedra o crack) a cambio de cuatro dólares, los cuales habían sido previamente marcados.

    Refieren los captores en su informe, que posterior a la compra simulada efectuada en la residencia Nº N-84, ubicada en el sector de la Riviera, en el Corregimiento de Pedregal, se procedió a efectuar una diligencia de allanamiento, siendo aproximadamente las seis y cuarenta y cinco de la tarde, miembros de la División de...

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