Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Menores, ha llegado la acción de habeas corpus que a favor de los señores LAM TOAMG, WONG KO LUN, HUAN SIAU CHUNG, CHAN FUI, LIEN SIU HUA, CHAN LIN, Y KAN WEN CHIE, presentó el licenciado J.A.Q., en donde se inhibe dicho tribunal de conocer la demanda y lo remite a esta Corporación por ser de su competencia.

Nace este proceso extraordinario al presentar memorial el licenciado QUIROZ ante ese Tribunal Superior al cuestionar que los señores LAM TOAMG, WONG KO LUN, H.S.C., CHANG FUI, LIEN SIU HUA, CHAN LIN Y KAN WEN CHIE, estaban detenidos ilegalmente a órdenes de la Juez Primera del Juzgado Seccional de Menores de Panamá. Al librar el mandamiento contra la funcionaria, ésta en su informe manifestó que los detenidos estaban a órdenes del Departamento Nacional de Migración, por lo que el Tribunal Superior de Menores, debe declinar la competencia a esta Corporación de Justicia.

Librado el mandamiento, el 11 de diciembre de 1996, el funcionario demandado dio contestación mediante nota Nº DNMYN 397-96 de 19 de diciembre de 1996, recibida en la Secretaría General el 20 de diciembre del año en curso, cuyo informe nos permitimos transcribir a continuación:

...

Por este medio y con el debido respeto, damos respuesta a su mandamiento, remitido a este Despacho con ocasión del Recurso de Habeas Corpus interpuesto ante esa corporación, a favor de LAM TOANG, HUAN SIAU, CHAN FUI, LIEN SIU HUA, CHAN LIN Y KAN WEN CHIE contra el Director Nacional de Migración y Naturalización de la República de Panamá.

Nuestra institución no posee bajo su jurisdicción a ningún nacional de China con los nombres arriba mencionados, más sin embargo, los nombres correctos de los ciudadanos antes señalados son: LAM TAONG, KAN WEN CHIE, CHANG FUI, WONG KO LUN, DIENG SIU JUA, PAN SIAU CHUNG, CHAN LIN, ya que al momento de su captura éstos proporcionaron nombres falsos y posteriormente accedieron a darnos los nombres verdaderos, con los cuales se procedió a ordenar su detención y todos los trámites correspondientes en esta Dirección.

En base a esto, procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

a) Los ciudadanos chinos LAM FOANG, HUAN SIAN, CHAN FUI, LIEN SIU HUA, CHAN LIN y KAN WEN CHIE, fueron aprehendidos por unidades del DIIP, el día 2 de agosto del presente año y remitido a la Jefa Encargada de Migración Chiriquí, la señora E.B.A., mediante nota Nº 443 del 5 agosto del presente año.

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