Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor R.P. interpuso ante la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus preventivo contra el Procurador General de la Nación y a favor de R.A.A., "asilado en México, quien es coacusado dentro del proceso penal que se sigue a EZRA HOMSANY, M.H., y otros, radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá" (f. 24).

Por admitida la iniciativa constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, el que fue contestado por la máxima autoridad del Ministerio Público mediante nota DGP-052-96 de 15 de enero del año en curso. El Procurador manifiesta en su informe de conducta que no ha ordenado la detención de A., pero que tiene conocimiento de que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 27 de octubre de 1995, abrió causa criminal en su contra, mantuvo la orden de detención preventiva dictada en su contra y ordenó el cumplimiento de la tramitación necesaria para lograr su extradición.

Con vista de ese informe, se libró un nuevo mandamiento de habeas corpus a cargo de la autoridad jurisdiccional indicada, el cual fue contestado mediante oficio Nº 12-SF de 17 de enero de 1996. En el informe se confirma que el Segundo Tribunal Superior abrió causa criminal contra A., se dispuso mantener la medida cautelar restrictiva de su libertad y se reiteran "los trámites diplomáticos necesarios, a través de la Cancillería Panameña, para lograr la extradición del señor A.A." (f. 30). Se acompaña al informe copia debidamente autenticada del mencionado auto de llamamiento a juicio, calendado 27 de octubre de 1995 (fs. 32-56).

El recurrente demanda que "se resuelva que no es fundada la pretensión de detenerlo manifestada públicamente por el Señor Procurador General de la Nación" (f. 24) y enervar "gestiones personales" (f. 25) del Procurador en México, tendientes a privar de su libertad a A., puesto que las mismas "constituyen violación del debido proceso penal" (f. 25).

A Juicio de la Corte, se trata de una pretensión novedosa, extraña al instituto de habeas corpus.

En su modalidad preventiva, el habeas corpus se concede con el fin de...

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