Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 24 de noviembre de 2000 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado R.C.A., a favor del señor F.E.A. y contra la FISCALÍA SEGUNDA DE CIRCUITO DE PANAMÁ.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2000, declaró legales las medidas cautelares de carácter personal, distintas a la detención preventiva aplicadas al señor F.E.Z., por la Fiscalía Segunda de Circuito de Panamá, y para ello transcribimos algunos de los aspectos jurídicos más relevantes del fallo:

"2. ...,destacamos que tanto la recepción de indagatoria del señor F.E.Z. y la aplicación a su favor, de las medidas cautelares de carácter personal, distintas a la detención preventiva, antes citadas, están fundamentadas en una resolución debidamente motivada y razonada, a través de la cual han sido explicados los hechos punibles perseguidos, de acuerdo con la calificación contemplada en el Capítulo, Título y Libro del Código Penal, respectivo; detallando además, los elementos probatorios e indicios existentes y que sirven de base para la formulación de cargos.

  1. A la luz del artículo 2147-B del Código Judicial, observamos que las medidas cautelares personales aplicadas al señor F.E.Z., son las menos severas y, advertimos que ambas fueron aplicadas por el funcionario instructor, luego de la evaluación de la efectividad de las mismas, en cuanto a la naturaleza y el grado de las exigencias cautelares requeridas en el caso concreto; por tanto, fueron atendidos los principios de conveniencia, utilidad, proporcionalidad y eficacia de las medidas cautelares menos severas".

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El Licenciado CABEL ATENCIO en su calidad de apoderado judicial del señor F.E.Z. señala en su escrito de H.C. que la resolución de 6 de enero de 1999, por medio de la cual el Fiscal Segundo de Circuito decreta el impedimento de salida del país de su representado, es un acto sorpresivo e ilegal que vulnera el Principio Constitucional y Legal de la Presunción de Inocencia, toda vez que se dictó sin concederle al señor ESPINO ZAMBRANO el derecho a ser escuchado y ha aportar pruebas.

Que es una medida que violenta el artículo 1972 del Código Judicial y 32 de la Constitución Política.

Que es un acto que afecta a una persona a la que no podía...

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