Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado César Guardia, actuando en representación de A.L., ha presentado acción de habeas corpus en contra del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, dicho funcionario dio respuesta al mismo mediante el Oficio Nº 1854 de 22 de febrero de 1996, en los siguientes términos:

"1º Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor A.L. o A.L.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución fechada quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

  1. Los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la actuación atacada los exponemos a continuación.

    A. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    El gobierno de los Estados Unidos, a través de las vías diplomáticas acreditadas en nuestro país promovió proceso de extradición del señor A.L. o A.L. (a) B. en razón de que el mismo había violado disposiciones legales de dicho país.

    Para tal efecto, se adjuntó a dicha solicitud todos los documentos referentes a los cargos que le imputan en esa jurisdicción, contra LABERTO (Sic) LAILA.

    En o alrededor de 1988, con la solicitud de encausamiento criminal formulada por la Fiscalía ante la Corte Distrital para el Distrito del Sur de Nueva York, Estados Unidos, surgen las investigaciones contra ISRAEL MORDOK (A) I.M. y A.L. (A) B..

    En la solicitud de encausamiento criminal 92 Cr, los cargos consistieron esencialmente en que los acusados "... con conocimiento de causa, se pusieron en combinación, conspiración, se aliaron y acordaron, juntos y entre sí ... violar disposiciones contenidas en el Código de los Estados Unidos.

    Las violaciones se hacían por estructurar transacciones con una o más instituciones financieras para evadir elaborar los informes que exige el artículo 31, Sección 5313 (a), del Código de dicho país.

    De igual forma, la organización constituida por las personas antes mencionadas tenía como fin transportar dinero desde Nueva York a Panamá; lo que se hacía mediante la conversión del efectivo por cheques girados por empresas ubicadas en Nueva York y luego éstos eran enviados hacia Zona Libre de Colón, Panamá.

    En el desarrollo de las investigaciones adelantadas por las autoridades del Estado de Nueva York, Distrito Sur, se le formulan cargos a A.L. (a) B., los cuales se plasmaron mediante escrito acusatorio distinguido como S-2 92, Cr 643 (MBM), presentado por la Fiscalía ante el Gran Jurado de la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

    Bajo este nuevo pliego de cargos hechos ante el Gran Jurado se le imputa a A.L. (a) B., haber convertido o participado en asocio con otras personas en los Estados Unidos (Nueva York) en el transporte, trasmisión, etc., de instrumentos monetarios y fondos desde los Estados Unidos, indicándose, además, que la finalidad de esta actividad era el ocultar, disfrazar la naturaleza, origen, ubicación, fuente, control propiedad de dinero producto de actividades ilícitas específicas, es decir, tráfico de drogas.

    De acuerdo con el pliego de cargo presentado ante el gran jurado la actividad ilícita realizada por A.L. (A)B., se concretó de la siguiente manera:

    (a) El acusado y sus co-conspiradores recibieron dinero de los Estados Unidos de América en la ciudad de Nueva York en cantidades totalizando aproximadamente $113,000,000 de parte de numerosos mensajeros.

    (b) El acusado y sus co-conspiradores intercambiaron dinero de los Estados Unidos de América en cantidades que totalizaban aproximadamente $50,000,00 por cheques de parte de una refinería de oro y otros metales preciosos en la ciudad de Nueva York.

    (c) El acusado y sus co-conspiradores intercambiaron dinero de los Estados Unidos en cantidades que sumaban aproximadamente $40,000,000 por cheques de una supuesta institución religiosa en la ciudad de Nueva York.

    (d) El acusado y sus co-conspiradores intercambiaron dinero en los Estados Unidos de América en cantidades que totalizaban aproximadamente $11,000,000 por cheques de parte de un vendedor de oro, plata, joyería y bienes y raíces de la ciudad de Nueva York.

    (e) El acusado y sus co-conspiradores intercambiaron dinero de los Estados Unidos de América en cantidades que totalizaban aproximadamente $300,000,000 por cheques de parte de un vendedor de oro y plata en la ciudad de Nueva York.

    (f) El demandado y sus co-conspiradores intercambiaron dinero de los Estados Unidos de América en cantidades que sumaban aproximadamente $4,000,000 por cheques de...

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