Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La ciudadana M.E.C.A., ha presentado recurso de habeas corpus a favor de su hijo L.A.C. CASTILLO contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, por considerar que es ilegal la privación de la libertad que sufre CEDEÑO CASTILLO.

En el escrito la accionante expresa que el 23 de enero de 1996, se efectuó un allanamiento en su residencia ubicada en la Barriada San José, entre Calle 10 y 11, casa Nº 3214, de la Ciudad de D., y fueron detenidos sus hijos K.C. y L.A.C.C., a quienes se "les vincula como posibles poseedores de una sustancia identificada como droga que fue encontrada en el piso y fregador de mi residencia".

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente, se solicitó un informe al F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial. Mediante nota de fecha 14 de febrero de 1996, el funcionario acusado rindió el siguiente informe:

"Honorable Magistrado:

En atención al mandamiento de Habeas Corpus que esa Augusta Corporación de Justicia ha librado en mi contra y en favor de L.A.C.C., de fecha 13 de febrero del presente año; tengo a bien rendir, dentro del término de Ley el informe correspondiente:

PRIMERO

Esta Agencia de instrucción ordenó la detención preventiva del ahora demandante de la acción que nos ocupa. Dicha medida procesal fue adoptada mediante resolución de fecha 25 de enero del año en curso, la cual es consultable a fojas 46 a 49 de las sumarias.

SEGUNDO

Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la detención de L.A.C.C., están consignados en la resolución de fecha 25 de enero del año que decurre, dictada por este Despacho cuyo contenido transcribimos a continuación:

"FISCALÍA SEGUNDA SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL. D., veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

La División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial de Chiriquí, obtuvo información de que en la residencia de K.L. CASTILLO ubicada en la Barriada San José, la prenombrada CASTILLO en compañía de L.A.C. CASTILLO (a) "MEMÍN" y V.S.B., se están dedicando a la Venta y Distribución de sustancias ilícitas o drogas (CRACK). ... A fin de corroborar la información suministrada, solicitaron ordenar la práctica de una operación encubierta (compra controlada de droga), para lo cual serían destinados nueve (9) billetes de un balboa (B/.1.00) distinguidos con series B05317197D, I46585298I, F93539447B, F02717439C, F07364453E, K12960515E, F19827342D, H70828601A y F19230754D. ... Mediante providencia de fecha veinticuatro (24) de los corrientes se ordena la práctica de la operación encubierta descrita en líneas anteriores, lográndose obtener mediante compra controlada tres (3) fragmentos de sustancias sólidas color cremosa que fueron vendidos por K.L.C. y al ser sometidos a la Prueba de Campo Preliminar resultaron POSITIVOS para la determinación de COCAÍNA (CRACK); por lo que seguidamente...

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