Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor E.P.M. actualmente detenido en el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, de la ciudad de Colón, presentó acción de H.C. a su favor y contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, por considerar que la detención que sufre, en relación con el homicidio del Ex-Legislador R.C.Á.G., es ilegal.

Acogida la acción de Habeas Corpus y librado el mandamiento correspondiente el F.P. Superior lo contestó así:

"A. Sí es cierto que esta Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva del señor E.P.M., a través de una resolución motivada, tal y como lo dispone el artículo 2159 del Libro III del Código Judicial.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho que se tuvo para la detención del señor E.P.M., han sido los siguientes:

  1. El día 18 de julio de 1996, el agente de la Policía Técnica Judicial F.G., informa al J. de la División de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de que recibió llamada telefónica de una persona con voz masculina donde le informaba que las personas involucradas en el homicidio del señor R.C.Á.G. eran varios sujetos del área de CABO VERDE, quienes se les pagó por el trabajo, entre los cuales se encontraban LUISITO, ISMAEL y PAMPA.

  2. Luego, se le reciben declaraciones al señor DOMINGO D.V.V., quien reside en el área de Cabo Verde, el cual explica que tiene un amigo que vive en Cabo Verde apodado "PAMPA" el cual le contó que en compañía de ISMAEL y LUISITO, habían ido a la casa del señor ÁBREGO, donde pidieron agua y lo asesinaron, ya que habían sido contratados para ellos por un tal CIGARRITO, y que estos se encontraban detenidos en COLÓN.

  3. Al investigar los dichos del señor VALENCIA VANEGA, esta Agencia Instructora confirma que los señores E.P.E.I.M., se encuentran detenidos en la Provincia de Colón, acusados por delitos CONTRA EL PATRIMONIO.

  4. Al apersonarse esta Agencia de Instrucción a la ciudad de Colón, a practicar una diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos el señor E.P. se negó a participar en la misma, efectuándose una diligencia de reconocimiento fotográfico en la cual se reconoció al señor I.M.R. como una de las personas que participó en el HOMICIDIO de CLEMENTE ÁBREGO. El hecho anterior confirma de manera categórica lo señalado por DOMINGO VALENCIA en cuanto a los autores del Homicidio investigado.

  5. Dice el señor VALENCIA VANEGA que el señor EULISES "le metió un par de tiros al señor R.C.Á." y que luego el señor I.M., le dio un tiro más.

Los fundamentos de derecho...

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