Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de hábeas corpus, en favor del señor C.A.R.Q. sindicado por el supuesto delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor Y.R. y contra la Fiscalía Décimo Quinta.

La resolución impugnada es la proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2001, que declaró legal la orden de detención emitida contra C.A.R.Q...

El Licenciado Lorenzo De Gracia al notificarse personalmente de la resolución antes mencionada apeló la decisión proferida por el Segundo Tribunal, por lo que se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado y se ordenó remitir el cuadernillo a esta Corporación, a fin de que se surta la alzada.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-Quo en la resolución objeto de apelación, en sus fundamentos jurídicos expuso lo siguiente:

1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos para sostener acceso sexual con persona del sexo femenino menor de 14 años de edad, por tanto corresponde al delito de violación carnal tipificado en el artículo 216 ordinal 4 del Código Penal, cuya sanción oscila de tres a diez años de prisión.

2. El imputado C.A.R.Q., al momento de rendir declaración indagatoria asistido por la Lcda. A.A., previa advertencia sobre las garantías procesales (fs. 129-137), niega los cargos imputados en su contra, pero la sujeto pasivo hace señalamientos directos contra el imputado y describe con lujo de detalles la forma como fueran llevados a cabo los hechos, especificando que a temprana edad el imputado C.A.R.Q., la sometía al acceso sexual.

3. Ahora bien, hemos observado que el proceso es conducido por autoridad competente; el imputado es asistido por un abogado defensor; está demostrada la existencia del hecho punible; el delito imputado contempla pena mínima no menor de dos años de prisión; fue dictada la diligencia para tomarle declaración indagatoria y decretar la detención preventiva, por consiguiente han concurrido los presupuestos legales exigidos por las normas de procedimiento para justificar la medida cautelar personal cuestionada y debemos declararla legal.

4. Consideramos oportuno explicar que el demandante, invoca una serie de argumentos sobre valoración de la prueba que son propias de otras fases del proceso, pues carecemos de la competencia funcional para entrar en el análisis sobre la responsabilidad penal o culpabilidad, pues el examen de las supuestas contradicciones a las que hace referencia el demandante configuran una materia del orden citado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Tribunal A-Quo nos remite el sumario seguido al señor C.A.R.Q., sindicado por la supuesta comisión de Delitos Contra el Pudor y La Libertad Sexual, en perjuicio de la menor de edad Y.L.R.C., contentivo de 272 fojas (copias autenticadas).

Pues bien, nos corresponde como Tribunal de...

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