Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

M.E.P. presentó recurso de habeas corpus en favor de S.B.D., quien la peticionaria dice se encuentra detenido en la Dirección General de Aduanas, Departamento de Investigaciones Aduaneras.

Afirma la demandante que B. ha sufrido privación de su libertad personal por más de 24 horas, sin que existan méritos que sustenten tal medida cautelar. También afirma que B. no ha sido siquiera interrogado, en violación del artículo 22 de la Constitución Nacional.

Concedido el mandamiento de habeas corpus, se recibió el informe de conducta que fuera requerido a la autoridad acusada, en el cual se expresa lo siguiente:

"... hago de su conocimiento que esta Dirección no ha girado orden de detención en contra del prenombrado BOSQUEZ DELGADO. Sin embargo, le informo que el mismo se encuentra siendo investigado en sumarias por irregularidades de tipo fiscal aduanero.

Finalmente, le informo a usted que S.B.D. se encuentra gozando de su libertad desde el día 17 de marzo del presente año, una vez rindió declaración indagatoria sobre los hechos que obran en su contra." (Cursivas de la Corte).

En mérito del anterior informe resulta imperativa la aplicación del artículo 2572 del Código Judicial, que señala: "El procedimiento de Habeas Corpus cesa una vez que el detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal, pero podrá el agraviado denunciar o acusar a la...

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