Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor TOMAS N.E.V. en su propio nombre y a su favor a propuesto acción de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

ARGUMENTOS DEL DETENIDO

De foja 1 a 7 del expediente de habeas corpus milita la acción constitucional protectora de la libertad individual propuesta por el propio afectado, TOMAS N.E.V., quien destaca el hecho de que su detención es injusta por varias razones:

En primer lugar, que el proyectil que le quitó la vida a al joven J.M., no era del calibre de la pistola incautada, pues la bala era calibre 22 y el arma calibre 25. Que esta misma arma fue disparada una sola vez tal y como lo señaló el señor M.L., quien es el dueño de la misma y que confesó que llevó a cabo la detonación.

En segundo lugar, que las declaraciones en su contra son contradictorias, además de que el licor y la desesperación pudo influir en las afirmaciones acusadoras que perjudicaron a su persona.

Por último, asegura el recurrente que jamás tuvo contacto con el arma incautada, y ni siquiera sabía, al momento de los hechos, de qué calibre era.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo el 16 de marzo de los corrientes (ver foja 8 del expediente), el funcionario judicial acusado lo contesta mediante Oficio Nº 74-STS-BS de 17 de marzo de 2000 (ver fojas 9 y 10 del cuadernillo de hábeas corpus).

CONTESTACION AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

La Magistrada Sustanciadora del Segundo Tribunal Superior señaló en su informe lo siguiente:

"

  1. No ordené la detención preventiva del ciudadano TOMAS N.E.V., la misma fue decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de fecha de 7 de agosto de 1998 (fs. 102-105); no obstante, pese a ello, esta Sal sí mantuvo, su detención preventiva, al encausarlo penalmente por delito de HOMICIDIO, mediante resolución de tres (3) de mayo de 1999 (fs. 469-487), auto que fue apelado y confirmado por esa máxima corporación de justicia (fs. 558-562).

  2. El fundamento para ello consiste en que le delito imputado conlleva aparejada una pena mínima de (5) años de prisión. y además, porque él es señalado como la persona que disparó directamente sobre la anatomía del menor MAURE SERRANO (q. e. p. d.), tal como lo describen los testigos presenciales del hecho, S.M. de H. (fs. 76-77) y G.G. (fs. 79-80), declaraciones que coinciden con las conclusiones a las que llegan los peritos de balística que participaron...

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