Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P.L.A., en su propio nombre, ha presentado ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Corrección.

En su debida oportunidad, el Director Nacional de Corrección, remitió su informe de conducta, mediante Nota 1451-DNC, DEL 18 DE ABRIL DE 1996, que se lee a continuación.

"Honorable Magistrado:

Con el debido respeto llevo a la consideración del Pleno de la Corte por su digno conducto, el informe sobre la demanda de Habeas Corpus, promovida por el señor P.L.A..

  1. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor P.L.A. ni verbalmente ni por escrito.

  2. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. El recurrente, señor P.L.A. con cédula de identidad personal Nº 8-165-1671 se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en la Cárcel Modelo, toda vez que se encuentra condenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia de fecha once de marzo de 1985, a la pena de VEINTE (20) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de E.A.J..

La misma fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 1985.

De conformidad al Mandamiento Nº 311-DNC de 17 de marzo de 1995, confeccionado por esta Dirección, el señor P.L.A. concluirá dicha pena el día 19 de abril del año 2006; toda vez que el mismo según informes remitidos por la Sección Judicial de la Cárcel Modelo y la Policía Técnica Judicial, el mismo comenzó a cumplirla el día 13 de mayo de 1981, se evade el 8 de julio de 1984, es recapturado el 30 de agosto de 1984, se evade nuevamente el 26 de diciembre de 1987 siendo recapturado hasta el 10 de junio de 1993".

Del informe transcrito se colige que el señor L.A., se encuentra recluido en un centro penitenciario, debido a que está cumpliendo una pena, lo que es consecuencia de la terminación de un proceso seguido en su contra...

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