Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado CARLOS M. HERRERA MORAN a favor del S.R.R.T., en contra de la Resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, calendada 7 de abril del 2000, mediante la cual se declaró legal la Detención Preventiva del Señor R.R.T. dentro de la Demanda de H.C. presentada a su favor y en contra del Fiscal Primero del Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por estar vinculado a un presunto delito contra el Pudor y la Libertad Sexual cometido en perjuicio de la menor E.G.R..

Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el Licenciado CARLOS M. HERRERA MORÁN, apoderado judicial del favorecido con la presente acción, apela; por lo que se concede en efecto suspensivo el presente recurso.

El Licenciado H.M. sostiene que la detención que padece su representado es ilegal, puesto que los Agentes de la Policía Técnica Judicial de la Agencia de Policía Judicial de Vacamonte, al recibirle declaración a la presunta víctima y a sus hermanas, no se les puso en conocimiento de las declarantes las previsiones y garantías contenidas en el artículo 25 de la Constitución Política, constituyéndose éstas, indudablemente en pruebas ilícitas, por lo que dichas pruebas están inhabilitadas para servir de fundamento en una detención legal.

El Tribunal A-quo mediante Resolución de 7 de abril del 2000, declaró legal la detención preventiva del señor R.R.T.. Dicha resolución en su parte medular expresa lo siguiente:

"...

  1. Al analizar las constancias procesales advertimos que la conducta reprochable consiste en un delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, comprobando en forma debida con el aporte de los informes de servicio social y los resultados de las evaluaciones médico legal y psicológica, practicadas a la menor E.R.T..

  2. Al ser indagado, el señor R.M.T. negó los cargos formulados en su contra y manifestó que está separado de la señora G.T., madre de la menor ofendida, hace más de tres años, período de tiempo en el cual había perdido contacto con sus hijos. Señaló que actualmente sus hijos viven en casa del señor Á.H., quien es el actual concubino de G.T. y afirmó que su hija K. le dijo que mientras dormía en la misma cama con E., vio cuando su padrastro (Á.H.) se acostó encima de ella, razón por la cual el imputado, acudió a las autoridades competentes.

  3. Observamos que si bien...

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