Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor W.R.A., actuando en representación de C.M.M.D.R., ha interpuesto recurso de habeas corpus en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración, dicho funcionario contestó mediante la Nota Nº DNMYN-230-96 de 15 de julio de 1996, lo siguiente:

a) Es cierto que ordenamos la detención de la señora CARMEN MORAN DE ROSAS, de nacionalidad dominicana. Dicha detención se efectuó durante el operativo conjunto realizado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, el día 7 de junio de 1996.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO: Que, el día 7 de junio la ciudadana C.M.M.D.R., de nacionalidad dominicana, fue detenida en el operativo conjunto efectuado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, dentro del B.C..

SEGUNDO: Que, si bien es cierto que al momento de su detención dicha ciudadana portaba un Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Casada con panameño, es más cierto aún, que de acuerdo a nuestra ley migratoria, la inmigración al país de extranjeros que se dediquen a este tipo de actividades está totalmente prohibida.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª, del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 37 literal a), y 65, que al tenor establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, salubridad o de orden público.

ARTÍCULO 37: Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasan a enumerar:

a) Las mujeres que se dediquen a la prostitución; los que trafiquen con la prostitución o con estupefacientes y las personas de conducta inmoral;

ARTÍCULO 38: El matrimonio de extranjero o extranjera con nacional panameño no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social, negar la entrada o la permanencia en el país, a los extranjeros casados con nacional panameño.

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