Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.M.M., ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor E.G.G. contra la Fiscal Segunda Superior, licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES.

El accionante expresa que su defendido fue detenido el 19 de junio de 1998 e indagado el 23 del mismo mes, no habiendo mérito para ello. Sostiene, además, que de las declaraciones juradas rendidas por JOSE CLARKE, los días 6 de octubre de 1997 y 6 de julio de 1998, se desprende que el señor E.G. no participó en la comisión del doble homicidio. En cuanto a la detención preventiva mantenida por el Fiscalía Segunda Superior, el 19 de febrero del año en curso, estima que no existen los elementos probatorios exigidos por el artículo 2159 del Código Judicial.

Acogida la acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, a objeto de que el detenido fuere puesto a disposición de esta Corporación de Justicia, y proceda a rendir el informe respectivo, dentro del término que establece la ley.

La señora Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio contestación mediante Oficio No. 1241 de 13 de julio de 1996, cuya parte pertinente nos permitimos transcribir:

"A. Nuestro Despacho no ordenó la detención del ciudadano colombiano E.G.G., la misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República en Providencia de 17 ed febrero del presente año, visible de fojas 188 a 191. En Providencia del 19 de febrero del presente año, mantuvimos la detención preventiva del señor E.G.G..

La Fiscalía Auxiliar de la República, en la Providencia mencionada fundamentó la detención preventiva del citado E.G., primeramente en la existencia del hecho ilícito, al darse un doble homicidio de los señores B.D.M.M. y E.R.H., lo que en ese momento se comprobó con el levantamiento de cadáveres. En cuanto a la vinculación con el imputado se sustentó en Diligencia de Reconocimiento Fotográfico practicado en el Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses, por el señor J.A.C.D., hijo de la hoy occisa B.D.M.M., e hijastro de E.R.H., quien identificó en los álbumes fotográficos de personas reseñadas, de frente y de perfil, a E.G.G. y A.G.S., vinculados al doble Homicidio, estando el primero como autor intelectual y el segundo que reconoció entre los coautores materiales en el lugar de los hechos. En ese sentido manifestó en su declaración, que siendo las 12:15 de la noche, se encontraba en compañía de su madre y su padrastro, decidió ir a la Bodega a comprar una "pacha" de Herrerano, pero antes de llegar a la misma observó que venía un vehículo de color blanco con vidrios ahumados, en el cual ya había subido varias veces, hizo un alto, se estacionó en la entrada que baja hacia su casa y vió que del mismo se bajaron cuatro sujetos, dos de los cuales pudo reconocer, a uno de apodo "JAMES" que es colombiano, conocido de su difunta madre y de su padrastro. Explica que se quedó parado en la calle y mandó a comprar la "pacha", mientras que "J." y otros sujetos se fueron en dirección a su casa; y como a los tres minutos escuchó una ráfaga de disparos que provenían de los lados de su casa; corrió hacia su casa y en ese momento venían subiendo los cuatro sujetos que se habían bajado del vehículo, los que traían capuchas negras en su rostro. Al llegar a su casa vió a su padrastro tirado en el piso de la casa todo ensangrentado y a su mamá también tirada en la cocina, ambos con impacto de bala en diferentes partes del cuerpo. Indica que la...

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