Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1994

PonenteCARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado VICENTE ARCHIBOLD BLAKE, en representación de los señores J.E.R.P., V.G., E.M.V.Y.A.A., presentó ante el Juzgado Segundo de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, acción de Habeas Corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, por haber ordenado su privación de libertad sin darle cumplimiento a las formalidades de Ley.

Al librarse el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad denunciada informó ( fs. 3) que esa agencia no había ordenado la detención de esas personas , pues las mismas se encontraban a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República y la Policía Técnica Judicial de San Miguelito se limitaba a mantener su custodia, en virtud de denuncia por robo a mano armada presentada en contra de ellos por L.K.L..

Con motivo de la información ofrecida, la Juez encargada dispuso remitir el cuaderno correspondiente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción ésta que al ser sometida a las reglas de reparto, ingresó a este despacho para lo de su resorte.

En respuesta a la providencia de 16 de Septiembre mediante la cual se solicita al Fiscal Auxiliar el informe sobre los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ordenar la detención de los accionantes, se recibió el oficio Nº 11502 (fs. 11-12) que en la parte pertinente expresa:

  1. El día 13 de septiembre del año en curso, la Policía Nacional del Área H, S.D.I.I.P. pone en conocimiento al I.J. de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, sobre la "retención" de los sujetos ALEXIS ALONSO CABALLERO (A) ALEX, V.M.G., E.M.B. y J.E.R., por encontrarse involucrados en el Asalto a Mano Armada en perjuicio del Supermercado MOLINA de Caimitillo, siendo remitido el expediente con los sospechosos el día 16 de septiembre del año en curso procedente de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito.

    Al valorar lo actuado conforme a lo recibido en esta face, se decretó la detención preventiva mediante resolución judicial de 16 de septiembre de 1994.

  2. Los motivos de hecho giran en torno a la denuncia instaurada por el señor LAM KAM LIAO por la comisión del delito de Robo perpetrado a la abarrotería o supermercado "MOLINA" ubicado en caimitillo, corregimiento de Chilibre, el día 12 de septiembre del año en curso, donde tres sujetos penetraron al establecimiento comercial y se apoderaron mediante violencia del dinero recaudado en el día depositado en la caja registradora con la consecuente lesión propinada al...

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