Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1996

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.M.C.H., ha presentado ante esta Superioridad Acción de Habeas Corpus a su favor, contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 13 de septiembre de 1996 se libró el mandamiento de H.C. al funcionario respectivo, quien contestó señalando que sí es cierto que dicha Agencia de Instrucción ordenó la detención de A.M.C.H., mediante resolución motivada de 24 de julio de 1996, tal como consta a fojas 163-168 del expediente.

Advierte el informe que los hechos que explican la detención preventiva del sindicado A.M.C.H., se originaron a raíz de las declaraciones de J.D.C.G., lo que obligó a practicar una diligencia de allanamiento en casa de CÓRDOBA HOYOS, encontrándose siete barras rectangulares de color blanco, que resultaron ser cocaína.

Es oportuno indicar que el artículo 2148 del Código Judicial establece que cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión, o cuando el autor o partícipe ha sido sorprendido en flagrante delito, se podrá decretar la detención del imputado, previo cumplimiento de las formalidades previstas en dicho Código. El artículo 2159 de ese mismo cuerpo de leyes, a su vez, señala los requisitos que debe contener la diligencia de detención, so pena de nulidad. Valga entonces determinar si se han cumplido estas exigencias, a la luz del caudal probatorio que presentan las sumarias.

Un examen del expediente revela que el señor A.M.C.H., ha sido detenido preventivamente en virtud de que existe vinculación entre el precitado y el hecho punible tipificado de manera genérica dentro del Capítulo V, T.V., del Libro II, del Código Penal, bajo el título de delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA. T. específicamente de tráfico de droga.

Los hechos se originaron a raíz de las detenciones de L.M.S.C. y JULISSA DEL CARMEN GARCÍA, efectuadas por Inspectores de Aduana de la Zona Aeroportuaria, cuando intentaban transportar en forma oculta cierta cantidad de sustancia ilícita que se determinó era cocaína.

J.D.C.G., al ser sometida a los rigores de la indagatoria, manifestó que los artefactos dentro de los cuales iba oculta la sustancia ilícita se los entregaron en una casa que resultó ser la Nº 16 de la urbanización Camino Real de J.D., donde luego se practicó una diligencia de allanamiento, lográndose la detención, entre otros, del sindicado A.M.C.H., de nacionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR