Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al PLENO de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Corpus interpuesto por el Licdo. C.C.R. en favor de GENEROSO CORONEL CARRERA, quien se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, en C., por orden de la Fiscal Delegada de Drogas de la Provincia de C., L.. A.C., sindicado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Los antecedentes del caso revelan que el 12 de agosto del presente año, el Sr. CORONEL CARRERA, quien para esa fecha fungía como jefe de bodega de la empresa SUDAMERICANA IMPORT, S.A. -empresa de la Zona Libre de C.-, como a las 12:30 p. m. recibió en dicha compañía al conductor de una camioneta color blanco, americana, quien llegó de parte del Sr. SEVERO R.R. -de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA MÁRQUEZ, S.A.-, pidiéndole prestada una carretilla para trasladar aproximadamente 12 a 15 bultos de abanicos al contenedor que estaban cargando frente a la empresa MÁRQUEZ, por lo que le facilitó una mula hidráulica con una paleta.

Al recibir la Fiscalía Delegada de Drogas de C. noticias de que estas anomalías que estaban llevando a cabo en el Puerto de Manzanillo, Contenedor Texu 440797, de 40 pies, enviada al exterior por la Cía. IMPORT AND EXPORT MÁRQUEZ, S.A., decidió decretar mediante resolución de 13 de agosto, la práctica de la Diligencia de Allanamiento y Registro, tal como consta a foja 8 del expediente principal.

Dicha práctica se realizó ese día sobre el contenedor mencionado, encontrándose 334 paquetes forrados con cintas adhesivas y plástico transparente, que presumiblemente contenían cocaína, en 15 cajetas de abanicos.

El expediente también permite conocer que existía una relación comercial previa entre la Sra. Á.M.M.A. DE LEGUIAS -quien funge como jefa de GENEROSO CORONEL en la empresa SUDAMERICANA IMPORT, S.A.- y SEVERO RODRÍGUEZ, porque ambos habían acordado anteriormente la exportación de mercancías.

Consideró el Licdo. C. en su acción original que no se cumplía el tercer requisito de legalidad de la detención, contenido en el artículo 2159 del Código Judicial, y que estriba en que la orden de detención debe señalar las pruebas que vinculan al detenido con la comisión del ilícito.

Ello es así, porque el Sr. CORONEL, como jefe de bodega de SUDAMERICANA IMPORT, S.A., era su deber revisar la documentación de la mercancía que se estibaba en dicha empresa, y no hacer el registro físico de la misma.

También afirmó que su defendido dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR