Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.B., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 12 de agosto de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en virtud de la cual declaró legal la detención preventiva de la señora E.C.C..

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decretó legal la detención preventiva de la beneficiaria de la presente acción constitucional, puesto que, a su juicio, el delito tiene asignada pena mínima superior a los dos años y no se ha violado la garantía del debido proceso.

El licenciado B. fundamenta su petición en que las imputaciones hechas contra E.C. y la aceptación de la participación de ésta se adecuan al delito de hurto simple que tiene una pena de prisión menor a los dos años.

En este momento corresponde determinar sí la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Este proceso se inicia cuando el señor A.M., presenta denuncia de hurto ante la Policía Técnica Judicial y manifiesta que el 2 de mayo de 1998, se encontraba en el Jardín Interiorano con dos damas libando licor, que posteriormente se trasladó con ellas a una habitación de la Pensión Primavera, cree le suministraron alguna droga en la bebida, pues lo último que recuerda es que llegó a la pensión acompañada de éstas y al despertar se percató que las dos jóvenes le habían hurtado la suma de ciento noventa balboas, (B/.190.00), cuatro collares y una esclava de oro, y posteriormente en la ampliación a su denuncia, visible a foja 23 del mismo, señala como las autoras del hurto a las señoras Y.G.H. y E.C.C.. La propiedad de las prendas esta debidamente comprobada a fojas 9-11 del expediente.

En la declaración indagatoria, visible de foja s 53 a 56, Y.G.H., señala que subió a la habitación con el señor MITRE y que E.C. se quedó en la...

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