Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.R. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del ciudadano colombiano W.M.M. contra EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACION Y NATURALIZACIÓN.

Alega el accionante que con la deportación de W.M. "se está dando en VIOLACION CLARA Y DIRECTA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 52 DE NUESTRA CARTA MAGNA que consagra la protección del Estado en favor de la familia y de los menores, de la salud física, mental y moral de éstos". Que la orden de deportación viola los derechos humanos y es injusta dado que "por el hecho de tener antecedentes penales, la vida familiar de los Mina-Guillen se ve amenazada hoy día por la inminente deportación que sobre el Sr. M. esta pendiente".

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada contestó lo que a continuación se transcribe:

"...

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención de W.M.M., de nacionalidad colombiana. El mismo fue remitido mediante oficio No.011 de 5 de enero de 1998, por el Director del Centro La Joyita. Posteriormente este Despacho ordena su detención mediante Resolución NºMSI-0894 de 5 de enero de 1998, por razones de Seguridad y Orden Público.

    Cabe señalar que, debido al estado de salud del mencionado señor y a solicitud del Consulado de Colombia en Panamá, se le concedió la Libertad y Citación (carnet) por treinta (30) días para tramitar visa de inmigrante como casado con panameña, válida hasta el 7-2-98. Posteriormente se le concedió dos prórrogas más, válida hasta el 6-4-98. pero no tramitó su residencia.

    También es importante mencionar que la resolución de Deportación Nº16.000 de 26 de junio de 1991, no fue revocada de oficio, pues la misma era la garantía para que el señor M.M. presentara su solicitud de Residencia, pero no lo hizo, por lo tanto se mantiene. De haber presentado el señor M.M. los documentos como casado con panameña en el término concedido, se hubiese revocado inmediatamente de oficio la orden de Deportación.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

    PRIMERO Que según consta en nuestros archivos el señor W.M.M., de nacionalidad colombiana, fue Deportado del territorio nacional el 25 de octubre de 1988, por estar involucrado al Tráfico Ilegal de Drogas. Posteriormente presentó el Recurso de Reconsideración, siéndole negado mediante Resolución No.16.000 de 26 de junio de 1991.

SEGUNDO

Que debido a que el señor...

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