Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. M.Q., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de ORLANDO L.T., contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el mencionado funcionario, éste contestó mediante Oficio Nº FD-T-1262 de 11 de septiembre de 1997 lo siguiente:

"PRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de ORLANDO LÓPEZ TUÑÓN, mediante providencia fechada diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual corre de fojas 144 a fojas 152 del expediente principal.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de ORLANDO LÓPEZ TUÑÓN, radica en lo siguiente:

Esta agencia de instrucción recibe información por parte del M.L.A.G., encargado de la seguridad externa del Centro Penal La Joya, en el sentido de que se había dado la evasión del interno M.F.G., quien se encuentra sindicado por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relacionado con drogas.

Con base a lo anterior, se ordena Inspección Ocular a las instalaciones del mencionado centro penal, así como a los libros y registros correspondientes.

Inicialmente se le recibe declaración jurada a todo el grupo de custodios civiles que estaban de turno el jueves 13 de marzo, día en que supuestamente ocurrió la evasión del señor F.G., cada uno explica sus funciones.

El interno se encontraba en el pabellón tres del penal, la tarde del día 13 de marzo, solicita la presencia de un custodio, le muestra la orden del paramédico del penal en donde se dejaba ver que el mismo debería acudir para ser inyectado (sic), se le permite la salida para tales fines.

Rinde declaración jurada el señor C.P.A., el cual trabaja como paramédico, éste señaló que el interno F.G. se presentó a la clínica, el mismo fue inyectado y de inmediato se retiró del lugar con dirección al pabellón tres.

El señor ORLANDO LÓPEZ desempeñaba el cargo de segundo jefe del grupo de custodios civiles encargados de la seguridad del Centro Penal La Joya, lugar en donde se encontraba recluido el hoy evadido, el mismo se encontraba en los predios del edificio de la administración, la cual está ubicado frente al edificio de la clínica, lugar en donde se encontraba F.G., además le indica al custodio ARAÚZ que abandone su lugar de vigilancia.

El señor L.T., como segundo responsable del grupo de custodios del centro penal antes señalado, no adoptó las medidas de seguridad del caso, sobre...

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