Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por la licenciada DAMARIS DE ALMENGOR en favor de R.A.F., contra el Fiscal Especial del Circuito Judicial de Panamá, área de Ancón.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 9 de octubre de 1997, declarar legal la orden de detención preventiva expedida por el Fiscal Especial del Circuito Judicial, área de Ancón, en fecha de 25 de julio de 1997, toda vez que existen, en concepto del Tribunal, suficientes elementos de convicción para mantener su detención. Esta se dispuso dentro del sumario que se instruye por delito contra el pudor y la libertad sexual, y por delito contra el patrimonio en perjuicio de MITALIA GÓMEZ.

El Tribunal A-quo, en la mencionada resolución judicial, declara legal la detención preventiva de R.F. con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se reproducen de seguido:

"Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para mantener detenido a R.F.. En su contra consta lo declarado por los imputados G.R. y D.M., quienes señalan que F. junto con cinco personas más despojaron de sus pertenencias a la joven M.G., quien fue forzada además a mantener relaciones sexuales con ellos, luego de ésto la dejaron abandonada en un lugar apartado. Además que consta la querella, el examen médico ginecológico y los testimonios de J.Á., J.C. y los imputados G. y D..

El acto procesal censurado no tiene ribetes de ilegalidad si tomamos en consideración que se trata de delitos de "violación y robo" cuya pena mínima supera los dos años de prisión y conforme al artículo 2148 del Código Judicial procede la medida cautelar personal objetada, aunado al hecho que el acusado se encuentra actualmente a disposición de autoridad competente y al momento de ser sometido a indagatoria hizo uso de sus derechos constitucionales. Su detención fue decretada mediante resolución razonada visible de fojas 122 a 142".

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

La proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente ha manifestado que su disconformidad con la sentencia apelada radica en que contrario a las constancias que reposan en autos, se ha ordenado la detención del señor F. sin que existan elementos probatorios que le vinculen con el asalto sexual y robo del que fue víctima la joven...

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