Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.Z.S. ha formulado ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpues a favor de las señoras J.M.R. y L.D.R. y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el referido F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Oficio Nº FD-T-1710-97 de 21 de octubre de 1997 y el cual fuera recibido en la Secretaría de la Corte el 23 de octubre del año en curso, dio contestación de la siguiente manera:

"A. La orden de detención preventiva de las ciudadanas L.M.D.Y.J.A.R.M., fue decretada por este despacho el ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de las ciudadanas DIXON y J.R., surgen cuando unidades policiales de la Sub-Dirreción (sic) de Informática e Investigación Policial, de San Miguelito, nos comunican que en la casa 3138 del sector de V., dos (2) mujeres, una de las cuales era identificada como L.M.D.R. y el sujeto conocido por el apodo de "BIECO", se dedicaban a la venta de drogas.

    Por tal motivo solicitan a este despacho la practica (sic) de una operación de compra simulada de sustancias ilícitas, la cual fue decretada por esta agencia de instrucción, autorizándose el uso de tres (3) billetes de dólar americanos debidamente fotocopiados y autenticadas para tal fin.

    Inmediatamente, proceden con la respectiva diligencia, debidamente acompañados por un funcionario del despacho. Luego de realizarse la compra simulada, con la cual se obtuvo tres (3) sustancias sólidas de color crema, de la presumible droga CRACK, los funcionarios proceden a allanar el inmueble, encontrando desde el inicio resistencia por parte de los ocupantes del inmueble, por lo que se hace necesario el uso de la fuerza. Ya dentro del inmueble encuentran a los tres (3) sindicados, acompañados por algunos menores de edad, al proceder con el registro de la pieza, logran visualizar a G.A.M.R., cuando salía del baño con una cartera toda mojada, la que al ser registrada, contenía cincuenta y nueve balboas con ochenta y cinco centavos ($59.85), en billetes y monedas de baja denominación.

    Sobre un anaquel de la sala, ubican un frasquito plástico que contenía cuarenta y seis (46) sustancias sólidas, de la presumida droga CRACK.

    En distintas partes de la residencia encuentran diferentes cantidades de dinero, todos desglosados en billetes y monedas de baja denominación, por un total de trescientos doce balboas con quince centavos ($312.15) y en la habitación de L.D., encuentran diecinueve (19) carrizos plásticos transparentes vacíos, cinco (5) paquetitos de bicarbonato y cuatro (4) sobrecitos plásticos vacíos.

    Este despacho de inicio a la investigación de los hechos por estar frente a la posible comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas, efectuándosele una PRUEBA DE CAMPO a las sustancias que se presumían era la droga PIEDRA, lo que arrojo (sic) resultados positivos. (Fs. 24).

    De lo anotado, se observa la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas. Operan en contra de las sindicadas: los informes de vigilancia previos...

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