Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el escrito formulado por el Licenciado FIDEL MURGAS ÁBREGO contra la resolución de 8 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus incoado por M.T.S.Q. contra el Fiscal Cuarto del Circuito de Chiriquí.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decretó legal la detención preventiva que sufre M.T.S.Q., en base a las consideraciones que procedemos resumir:

  1. La investigación se inició el 26 de junio de 1997, al presentarse el señor V.M.F., en carácter de Gerente de la Caja de Ahorros, Sucursal de D., ante la Policía Técnica Judicial, Sub-Agencia de Bugaba, con objeto de denunciar la comisión del delito contra la fe pública en perjuicio de esa institución bancaria estatal y sobre los fondos de la señora E.M., señalando a B.A. como la autora del delito.

  2. De la declaración de B.A. (fs. 49-53). se desprende el hecho de que el 2 de mayo de 1997 abrió una cuenta de ahorros en la Caja de Ahorros, Sucursal de D.. Que el 13 de mayo se percató que no tenía su cédula de identidad personal, cuando la iba a utilizar para realizar una transferencia en Transporte Ferguson.

  3. Mediante Oficio Nº 1772-97 de 2 de julio de 1997 (f. 87) se remite copias relacionadas con denuncia formulada por el señor V.M.F., Gerente de la Caja de Ahorros, también por el delito contra la fe pública en perjuicio de dicha institución bancaria así como sobre los fondos de la cuenta de la señora CONSUELO PITTÍ DE REYES.

  4. Es a partir de esta segunda denuncia que se señala a la señorita M.T.S.Q., como la funcionaria que dio los vistos buenos a los retiros que fueron pagados en efectivo y entregados a la supuesta B.A..

  5. En la diligencia de allanamiento practicada a la residencia de M.A. DE GRACIA el día 18 de julio de 1997, se incautó, entre otras cosas, una tarjeta de identificación de la Caja de Ahorros a nombre de M.T.S.Q. (f. 320).

  6. En la Declaración Indagatoria rendida por M.A. DE GRACIA (fs. 244-255) señala a M.T.S.Q., como la autora intelectual del delito cometido.

  7. Del señalamiento directo que hace M.A. DE GRACIA contra la sindicada MIRGIA TERESA SANG, sobre el cual se hace referencia en el punto anterior, estima el tribunal que no existen en autos elementos contundentes que desvirtúen tales señalamientos, pese a que la señorita SANG ha negado los cargos formulados en su contra por la señorita M.A. DE GRACIA. Además, que se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley en la resolución dictada.

  8. Por último, la citada resolución hace referencia al delito de falsificación, supuestamente realizada por S.Q., sobre la cédula de B.A., siendo éste un documento público.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

El apoderado judicial de la beneficiada con la acción extraordinaria de habeas corpus, en su escrito de apelación visible de fojas 21 a 25, basa la impugnación de la resolución comentada, en los siguientes términos:

  1. Que la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí conoce de un proceso penal por un supuesto hecho cometido en perjuicio de la Caja de Ahorros, Sucursal La Concepción, por retiros realizados por una señora B.A., durante los días 11 y 17 de junio de 1997, logrando qua la referida institución bancaria le pagara la cantidad total de B/.48,000.00. Señala el apelante que tales pagos fueron autorizados por el Sr. E.E.R. CASTILLO, V.M.D.S. y L.H.C.S. y que su defendida en ningún momento autorizó tales pagos. De allí que, resulta extraño que la resolución recurrida concluya "sin evidencia documental" contra su defendida, dado que la denuncia que se sigue ante la Fiscalía Cuarta, el delito investigado contra la fe pública de la Caja de Ahorros es sobre los fondos de C.P. DE REYES, y es a partir de esta denuncia en que se señala a M.T.S.Q. "como la funcionaria que dio los vistos buenos para los retiros que le fueron pagados en efectivo para que se los entregara a la supuesta B.A.", referente a los documentos que reposan de foja 11 y 12 del expediente.

    Advierte el apelante que existe otro proceso que se ventila en la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, el cual no tiene que ver con este recurso, y que efectivamente existen retiros por la suma de B/.15,300.00, durante los días 13, 19 y 24 de mayo de 1997 y del 4 de junio del mismo año, sobre la cuenta de C.P. DE REYES. En síntesis, el apoderado judicial de S.Q. sostiene que la sentencia recurrida tiene soporte sobre las sumarias seguidas ante la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, contenida en la Providencia de 16 de septiembre de 1997, por retiros hechos en la Caja de Ahorros, Sucursal de Bugaba y no sobre los hechos que se investiga ante la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, sobre los retiros efectuados en la Caja de Ahorros, Sucursal de D..

    B.O. cargo que le imputa a la resolución recurrida es el hecho de que se haya tomado en cuenta una tarjeta de identificación incautada en las pertenencias de M.M.A. DE GRACIA (f. 320), considerando que tal documento no la vincula en forma alguna con el delito perseguido.

  2. En cuanto al señalamiento que hace M.M.A. DE GRACIA que fue M.T.S.Q. la autora intelectual del delito investigado, se desestima con la declaración vertida por el cajero J.N.A.R., en la Sucursal de Bugaba, quien indicó que los retiros efectuados por la cantidad total de B/.48,000.00 los hizo solo la señora M.M.A. DE GRACIA, previas las autorizaciones de los...

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