Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 1997
| Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 1997 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el escrito formulado por el Licenciado FIDEL MURGAS ÁBREGO contra la resolución de 8 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus incoado por M.T.S.Q. contra el Fiscal Cuarto del Circuito de Chiriquí.
El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decretó legal la detención preventiva que sufre M.T.S.Q., en base a las consideraciones que procedemos resumir:
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La investigación se inició el 26 de junio de 1997, al presentarse el señor V.M.F., en carácter de Gerente de la Caja de Ahorros, Sucursal de D., ante la Policía Técnica Judicial, Sub-Agencia de Bugaba, con objeto de denunciar la comisión del delito contra la fe pública en perjuicio de esa institución bancaria estatal y sobre los fondos de la señora E.M., señalando a B.A. como la autora del delito.
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De la declaración de B.A. (fs. 49-53). se desprende el hecho de que el 2 de mayo de 1997 abrió una cuenta de ahorros en la Caja de Ahorros, Sucursal de D.. Que el 13 de mayo se percató que no tenía su cédula de identidad personal, cuando la iba a utilizar para realizar una transferencia en Transporte Ferguson.
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Mediante Oficio Nº 1772-97 de 2 de julio de 1997 (f. 87) se remite copias relacionadas con denuncia formulada por el señor V.M.F., Gerente de la Caja de Ahorros, también por el delito contra la fe pública en perjuicio de dicha institución bancaria así como sobre los fondos de la cuenta de la señora CONSUELO PITTÍ DE REYES.
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Es a partir de esta segunda denuncia que se señala a la señorita M.T.S.Q., como la funcionaria que dio los vistos buenos a los retiros que fueron pagados en efectivo y entregados a la supuesta B.A..
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En la diligencia de allanamiento practicada a la residencia de M.A. DE GRACIA el día 18 de julio de 1997, se incautó, entre otras cosas, una tarjeta de identificación de la Caja de Ahorros a nombre de M.T.S.Q. (f. 320).
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En la Declaración Indagatoria rendida por M.A. DE GRACIA (fs. 244-255) señala a M.T.S.Q., como la autora intelectual del delito cometido.
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Del señalamiento directo que hace M.A. DE GRACIA contra la sindicada MIRGIA TERESA SANG, sobre el cual se hace referencia en el punto anterior, estima el tribunal que no existen en autos elementos contundentes que desvirtúen tales señalamientos, pese a que la señorita SANG ha negado los cargos formulados en su contra por la señorita M.A. DE GRACIA. Además, que se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley en la resolución dictada.
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Por último, la citada resolución hace referencia al delito de falsificación, supuestamente realizada por S.Q., sobre la cédula de B.A., siendo éste un documento público.
CONSIDERACIONES DEL APELANTE
El apoderado judicial de la beneficiada con la acción extraordinaria de habeas corpus, en su escrito de apelación visible de fojas 21 a 25, basa la impugnación de la resolución comentada, en los siguientes términos:
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Que la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí conoce de un proceso penal por un supuesto hecho cometido en perjuicio de la Caja de Ahorros, Sucursal La Concepción, por retiros realizados por una señora B.A., durante los días 11 y 17 de junio de 1997, logrando qua la referida institución bancaria le pagara la cantidad total de B/.48,000.00. Señala el apelante que tales pagos fueron autorizados por el Sr. E.E.R. CASTILLO, V.M.D.S. y L.H.C.S. y que su defendida en ningún momento autorizó tales pagos. De allí que, resulta extraño que la resolución recurrida concluya "sin evidencia documental" contra su defendida, dado que la denuncia que se sigue ante la Fiscalía Cuarta, el delito investigado contra la fe pública de la Caja de Ahorros es sobre los fondos de C.P. DE REYES, y es a partir de esta denuncia en que se señala a M.T.S.Q. "como la funcionaria que dio los vistos buenos para los retiros que le fueron pagados en efectivo para que se los entregara a la supuesta B.A.", referente a los documentos que reposan de foja 11 y 12 del expediente.
Advierte el apelante que existe otro proceso que se ventila en la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, el cual no tiene que ver con este recurso, y que efectivamente existen retiros por la suma de B/.15,300.00, durante los días 13, 19 y 24 de mayo de 1997 y del 4 de junio del mismo año, sobre la cuenta de C.P. DE REYES. En síntesis, el apoderado judicial de S.Q. sostiene que la sentencia recurrida tiene soporte sobre las sumarias seguidas ante la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, contenida en la Providencia de 16 de septiembre de 1997, por retiros hechos en la Caja de Ahorros, Sucursal de Bugaba y no sobre los hechos que se investiga ante la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, sobre los retiros efectuados en la Caja de Ahorros, Sucursal de D..
B.O. cargo que le imputa a la resolución recurrida es el hecho de que se haya tomado en cuenta una tarjeta de identificación incautada en las pertenencias de M.M.A. DE GRACIA (f. 320), considerando que tal documento no la vincula en forma alguna con el delito perseguido.
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En cuanto al señalamiento que hace M.M.A. DE GRACIA que fue M.T.S.Q. la autora intelectual del delito investigado, se desestima con la declaración vertida por el cajero J.N.A.R., en la Sucursal de Bugaba, quien indicó que los retiros efectuados por la cantidad total de B/.48,000.00 los hizo solo la señora M.M.A. DE GRACIA, previas las autorizaciones de los señores E.E.R. CASTILLO, Gerente; V.M.D.S., jefa de contabilidad y L.H.C.S., jefe de operaciones, todos ellos de la Sucursal de Bugaba.
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Que su representada ha negado los cargos que se le imputan, violándose los principios de presunción de inocencia de su defendida, al no existir los elementos que la vinculen con el ilícito investigado.
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Que la sentencia apelada le atribuye también el delito de falsificación de cédula de identidad personal. Pero que en la providencia de 16 de septiembre de 1997 proferida por la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, y que ha motivado la acción de habeas corpus, endilga a su defendida dos delitos: Delito contra el Patrimonio y contra la Fe Pública. El primero de ellos, tipifica el numeral 5 del artículo 183 del Código Penal, cuya pena mínima es 20 meses de prisión, por lo que no puede decretarse la detención preventiva de su representada, ya que el artículo 2148 del Código Judicial se refiere a que la misma es procedente cuando se trata de delitos con pena mínima de 2 años de prisión.
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En cuanto al segundo delito "Contra la Fe Pública" (falsificación), considera que no concurren los elementos probatorios exigidos por el artículo 2159 de la citada excerta legal.
POSICIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA
Resulta evidente que existen dos denuncias formuladas por el señor Gerente de la Caja de Ahorros de D., que han arrojado dos investigaciones, tal como lo sostiene el apelante, la denuncia Nº AB-134-97 tramitada ante la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, que guarda relación con la cuenta de la señora E.M., distinguida con el Nº 40-05-314-1, cuyas volantes de retiro fueron pagados en la Sucursal de la Caja de Ahorros de Bugaba, los días 11 y 17 de junio de 1997, por la suma de VEINTICUATRO MIL BALBOAS (B/.24,000.00) cada uno, arrojando un total de CUARENTA Y OCHO MIL BALBOAS (B/.48,000.00).
La otra investigación, de acuerdo al apelante, es la que vincula a su defendida, seguida ante la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí y, sobre la cual no existe pronunciamiento, la cual guarda relación con la denuncia Nº AD-174-97 formulada por el Gerente de la Caja de Ahorros sobre el mismo delito pero en esta ocasión contra los fondos que mantiene en dicha institución, la señora CONSUELO PITTÍ DE REYES, insistiendo el apelante que la acción de habeas corpus es sobre la investigación que se sigue en la Fiscalía Cuarta, antes aludida.
Es por ello que resulta importante analizar la relación entre las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento, a objeto de determinar si se han dado los presupuestos que consagra la Constitución y el ordenamiento jurídico para decretar la detención preventiva de la beneficiada...
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