Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor del señor C.N.C., y en contra del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 16 de noviembre de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas mediante oficio Nº 10012 de 20 de noviembre de 1995, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

El señor NÚÑEZ fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía fechada dieciocho (18) de octubre del presente año.

Los fundamentos de hecho que motivan la detención del sindicado, inician el día 17 de octubre del presente año, cuando unidades de la Policía Nacional, de recorrido por el sector de Santa Cruz, específicamente por las barracas del Triángulo, visualizan al señor C.N. en actitud sospechosa, por lo que proceden a retenerlo, por encontrarle en posesión de ochenta y nueve balboas con noventa centésimos (B/.89.90), fraccionados en billetes y monedas de baja denominación, los cuales no supo cómo justificar. Una vez en la Sub-Estación es sometido a un registro al desnudo, donde se le detecta dentro del calzoncillo una bolsita plástica transparente contentiva de ocho (8) sustancias sólidas color crema, las cuales fueron presumidas como droga COCAÍNA (CRACK)

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor C.N. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales correspondientes.

La encuesta penal que mantiene privado de libertad al prenombrado ciudadano, tiene su origen en el informe fechado 17 de octubre del año en curso (visible a folio 3 del sumario), suscrito por dos miembros de la Policía Nacional, mediante el cual se deja constancia de que encontrándose en ronda policial el Cabo 2º U. y el Agente Ayala, siendo aproximadamente las diez de la noche, fue visualizado un sujeto en actitud sospechosa en las inmediaciones del Sector de Santa Cruz, por lo que fue retenido por los miembros de la Policía, en...

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