Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el señor S.H.M.J., contra el FISCAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, a favor de C.E.B.S., detenida en la Cárcel Pública de Colón, por delito contra la Salud Pública relacionado con drogas.

Acogido el presente recurso extraordinario, se libró mandamiento de habeas corpus contra la FISCAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, Licenciada J.L.B.R., quien mediante Oficio Nº 1767 de 14 de septiembre de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"1. Si (sic) ordenamos la detención de C.B.S. el día 17 de agosto de 1995.

  1. Las razones de hecho y de derecho que tuvimos para decretar dicha detención fueron que, el hecho punible investigado esta (sic) debidamente tipificado en el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo de nuestro Código Penal y la misma admite la detención. Por otro lado las pruebas que acreeditan (sic) la existencia de este hecho punible fueron encontradas en posesión de la sindicada BATISTA y la misma al ser sorprendida infraganti, acepta que la supuesta droga es de su propiedad; ya que ella se dedica a la venta de estas sustancias.

    Cuando se efectuó la diligencia de allanamiento y Registro, por la Secretaría de Droga el 17 de agosto de 1995, en calle 12 y 13 H., casa Nº 12168, Cuarto Nº 4 (Fjs. 10-13); encontrándose además de CÁNDIDA, en el cuarto, las jóvenes I.A.M., I.I.I.F. (SIC), G.S.N. y SHIJEIDA (SIC) FLOREZ (SIC) CAÑATE, a esta última encontrándosele dentro de su ropa interior (Brasier) y pantaloncito, envoltorio de papel plateado con una sustancia dura que se presume sea `PIEDRA´; quien también manifestó que era de su propiedad y que se dedica a la venta de droga.

    ...

  2. La detención de C.B.S. se fundó en la orden escrita que reposa a foja 17-18.

    ..." (fs. 10-11).

    Adjunto al informe se remite el original del expediente seguido a C.E.B.S. y SHEJEIDA FLORES CAÑATE.

    En informe secretarial de 17 de agosto de 1995 dirigido a la Fiscal Segunda del Circuito Judicial de Colón (f. 1 del expediente), consta el hecho de que el Sargento Segundo Nº 7116, ROQUE MC CONEY, de la Sub-Dirección de información e investigación policial de Colón, solicitó la colaboración de la Agencia Regional de Drogas de la Provincia de Colón, con el propósito de que se realizara diligencia de allanamiento y registro en el cuarto Nº 4 de la casa Nº 12168, ubicada en las Calles 12 y 13, A.H., a fin de encontrar pruebas y evidencias relacionadas con drogas.

    En vista de lo anterior, la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial de Colón, mediante Resolución de 17 de agosto de 1995 (f. 2 del expediente), dispone practicar la diligencia de allanamiento y registro solicitada.

    La Corte Suprema de Justicia al analizar las piezas que reposan en el expediente, primeramente, considera oportuno hacer referencia al artículo 2159 del Código Judicial, que exige en casos de detención preventiva de un individuo, la existencia de los elementos probatorios o indicios graves en su contra para que la misma sea legal.

    En este...

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