Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 1999
| Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
| Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1999 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado a
la Corte Suprema la acción de habeas corpus presentada por la licenciada Martha
Sánchez R. en favor de R.D.F., quien es investigado por la comisión,
entre otros, de delito contra el pudor y la libertad sexual cometido en
perjuicio de K.M.P..
La acción fue dirigida contra la
Fiscal Especial del Primer Circuito Judicial del Area de Ancón quien, junto con
un informe, remitió las sumarias instruidas en esta causa constitucional.
Según explica la autoridad acusada,
ordenó la detención de Forbes mediante resolución de 9 de octubre de 1998,
consultable de folios 215 a 227 de la encuesta penal, e indica que el detenido
se encuentra recluido en el Centro Carcelario La Joyita (fs. 7 y 8, cuaderno de
habeas corpus).
En el escrito de sustentación de la
apelación, la accionante afirma que la vinculación del sumariado se fundamenta
en la identificación que hace la víctima de su supuesto agresor en la
ampliación de su denuncia, actuación que considera contraria a derecho, pues
Forbes no pudo ser reconocido inicialmente por la afectada en la diligencia de
rueda de detenidos, como tampoco en los archivos de identificación fotográfica
ni por otro medio (f. 2, cuaderno de habeas corpus).
Se refiere igualmente a las
incongruencias en que incurriera la denunciante, las que a su juicio no han
sido valoradas a favor de su defendido. Señala además "que la ilegalidad
de la detención preventiva se decretó (sic) en contra de FORBES, dentro de un
proceso viciado de nulidad, ya que los delitos contra el pudor y la libertad
sexual que injustamente se le imputan no son persegibles por simples denuncias,
sino que se requiere de querella de parte de la persona afectada (artículo 1978
del Código Judicial). Y, vale agregar, estamos frente a un proceso nulo, que
puede acarrear las consecuencias previstas en el artículo 1974 del Código
Judicial" (f. 23, cuaderno de habeas corpus).
BREVE
HISTORIA DEL CASO
De acuerdo con los antecedentes, la
joven K.M.P. se encontraba, en horas de la noche del 23 de enero
del presente año, en la parada de buses de la Plaza 5 de mayo, cuando un sujeto
la amenazó con un arma de fuego y la obligó a entrar en un automóvil negro,
donde la esposó y sujetó al freno de emergencia, colocó el arma debajo del
asiento, sacó un cuchillo y "comenzó a acariciarme con el cuchillo en mi
cara, me dijo que no hablara ... amenazándome que si lo hacía me iba a meter
dos puñaladas". Posteriormente puso el motor en marcha y, después de dar
varias vueltas, se dirigió hacia los alrededores de Albrook, donde dijo que
vivía, específicamente a un lugar con malezas, desde donde se observa la parte
trasera de los talleres de la Policía Nacional, hasta llegar a una calle sin
salida y detuvo el auto. La ofendida narra con lujo de detalles que en ese
lugar el individuo abusó sexualmente de ella utilizando un preservativo el cual
luego arrojó al suelo, y le introdujo el cuchillo en su vagina. Que por último
la golpeó y la dejó abandonada.
DECISIÓN
DE LA CORTE
Esta acción constitucional fue
resuelta en primera instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del
Primer Distrito Judicial, quien declaró legal la detención preventiva de Forbes
mediante sentencia de 23 de noviembre de 1998.
Entre los cargos de ilegalidad que
le atribuye la demandante a la sentencia apelada figura, básicamente, el hecho
de que no se ha acreditado debidamente la vinculación de su representado con el
delito por el cual se le investiga, particularmente porque el día de la
diligencia de reconocimiento en rueda de presos el resultado no fue positivo.
Sin embargo, de la lectura de los antecedentes emergen una serie de hechos,
debidamente acreditados, los que, examinados concatenadamente, hacen surgir
graves indicios del nexo subjetivo de Forbes con la violación carnal denunciada
por K.M.P., todos ellos justamente evaluados por la sentencia
apelada. Así, en su denuncia la víctima describe el automóvil en el cual fue
transportada, afirmando que "es de color negro, cuatro puertas, con
vidrios ahumados, el papel estaba un poco deteriorado, de marca Toyota"
(f. 7, antecedentes). En el Informe Técnico Ocular de diligencia realizada al
área de la residencia de Forbes Ortega se indica "nos percatamos que el vehículo
a inspeccionar, se ubica frente a la residencia Nº 41-A y pegado al muro de la
cerca que rodea la residencia, el mismo es un TOYOTA, corolla DX, color negro
año 83 ..."; más adelante, el informante expresa textualmente:
"observé sobre el piso del asiento del pasajero delantero, un cuchillo de
metal plateado, con empuñadura de metal plateada forrado en gutapercha negra,
el mismo tiene una pulgada de...
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