Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado a
la Corte Suprema la acción de habeas corpus presentada por la licenciada Martha
Sánchez R. en favor de R.D.F., quien es investigado por la comisión,
entre otros, de delito contra el pudor y la libertad sexual cometido en
perjuicio de K.M.P..
La acción fue dirigida contra la
Fiscal Especial del Primer Circuito Judicial del Area de Ancón quien, junto con
un informe, remitió las sumarias instruidas en esta causa constitucional.
Según explica la autoridad acusada,
ordenó la detención de Forbes mediante resolución de 9 de octubre de 1998,
consultable de folios 215 a 227 de la encuesta penal, e indica que el detenido
se encuentra recluido en el Centro Carcelario La Joyita (fs. 7 y 8, cuaderno de
habeas corpus).
En el escrito de sustentación de la
apelación, la accionante afirma que la vinculación del sumariado se fundamenta
en la identificación que hace la víctima de su supuesto agresor en la
ampliación de su denuncia, actuación que considera contraria a derecho, pues
Forbes no pudo ser reconocido inicialmente por la afectada en la diligencia de
rueda de detenidos, como tampoco en los archivos de identificación fotográfica
ni por otro medio (f. 2, cuaderno de habeas corpus).
Se refiere igualmente a las
incongruencias en que incurriera la denunciante, las que a su juicio no han
sido valoradas a favor de su defendido. Señala además "que la ilegalidad
de la detención preventiva se decretó (sic) en contra de FORBES, dentro de un
proceso viciado de nulidad, ya que los delitos contra el pudor y la libertad
sexual que injustamente se le imputan no son persegibles por simples denuncias,
sino que se requiere de querella de parte de la persona afectada (artículo 1978
del Código Judicial). Y, vale agregar, estamos frente a un proceso nulo, que
puede acarrear las consecuencias previstas en el artículo 1974 del Código
Judicial" (f. 23, cuaderno de habeas corpus).
BREVE
HISTORIA DEL CASO
De acuerdo con los antecedentes, la
joven K.M.P. se encontraba, en horas de la noche del 23 de enero
del presente año, en la parada de buses de la Plaza 5 de mayo, cuando un sujeto
la amenazó con un arma de fuego y la obligó a entrar en un automóvil negro,
donde la esposó y sujetó al freno de emergencia, colocó el arma debajo del
asiento, sacó un cuchillo y "comenzó a acariciarme con el cuchillo en mi
cara, me dijo que no hablara ... amenazándome que si lo hacía me iba a meter
dos puñaladas". Posteriormente puso el motor en marcha...
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