Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. H.I.H.L. presentó acción de Habeas Corpus en contra de la Corregidora de Tocumen y de un Capitán de Policía del Área E de Tocumen y a favor del señor O.J.C.F., por considerar que su detención era ilegal.

En vista de que el Juzgado Municipal correspondiente se inhibió del conocimiento del asunto y erróneamente lo envió a un Juzgado de Circuito Penal, quien acertadamente lo envió a la Corte Suprema de Justicia, ya que el detenido aparecía como puesto a órdenes del F.A. de la República, razón por la cual esta acción ha sufrido una demora en su tramitación.

Acogido el mandamiento de Habeas Corpus y transcurrido el tiempo que tenía el mencionado funcionario para dar contestación al requerimiento de la Corte, sin que éste haya cumplido dentro del término establecido, pasa la Corte a resolver el presente caso de acuerdo con las constancias procesales.

Sostiene el Dr. H.L. en favor de su patrocinado, lo siguiente:

PRIMERO: La Señora Corregidora de Tocumen, a solicitud del Capitan (sic) RODRÍGUEZ, de la DIIP, para realizar la práctica de un Allanamiento, el día 14 de Enero de 1994, a las 2:00 P.M., procedió a dictar una Providencia de mero proveído, sin Resolución, Orden de allanamiento, se observa que la mencionada Orden no satisface los requisitos legales y Constitucionales, que se establecen en el Artículo 2185, del Código Judicial vigente, igualmente, se le hace la observación de que la Funcionaria o Autoridad que ordenó la Resolución Providencia, no cumplió tampoco, con los requisitos Legales, pues, la orden la dio, no cumpliendo ni siquiera con los requisitos formales, falta de sello, etc., ni hizó (sic) el nombramiento del S., ---------, ni testigos actuarios, (no hay toma de posesión, juramentación de los mismos).

SEGUNDO: Igualmente, a la práctica de la Diligencia de Allanamiento, no participó, asistió, la Corregidora de Tocumen, IVETTE DE MELAME asistierón (sic) al allanamiento el Capitan (sic) RODRÍGUEZ, Sargento Primero, N.. 162- H.B., Cabo Segundo 12954, J.A..

TERCERO: Al realizar la práctica del Allanamiento, no se le presentó la Seudo-Providencia, Orden, Resolución de Allanamiento al S.O.J.C.F., como tampoco se le dejo (sic) constancia, copia, ni de la Orden, ni del Acta, ni le hicierón (sic) firmar nada, violándose asi (sic) el Artículo 2192 ibidem.

CUARTO: No se procedió a levantar el acta correspondiente, ni se dejó constancia de la Vejación Indebida, que se le causó al S.O.J.C.F., el cual se le tuvo que enviar...

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