Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

E.N.B., estudiante de derecho, presentó acción de habeas corpus en favor de E.M.B.C., quien fuera detenido en Chilibre el 17 de noviembre de 1993 por miembros de la Policía Técnica Judicial, sin que mediara orden de arresto. Expresa el peticionario que las autoridades de la Policía Técnica Judicial no han comunicado a los familiares el paradero o lugar de detención de Barrios Canto ni los motivos por los cuales se restringe su libertad corporal.

Una vez acogida la acción se libró mandamiento de habeas corpus a cargo de del Director General de la Policía Técnica Judicial, quien contestó mediante oficio Nº 308-93 de 19 de noviembre de 1993.

A juicio del Despacho Sustanciador, el informe recibido resultó insuficiente para acreditar, con la certeza que se requiere, la situación jurídica del beneficiario de esta acción procesal. Por tal razón, mediante nota enviada por la Secretaría de la Corte el 22 de noviembre de 1993, se solicitó al Director de la Cárcel Modelo informase, a la mayor brevedad posible, si E.M.B.C. se encontraba detenido en ese centro penitenciario y, en caso afirmativo, a órdenes de qué autoridad. Dicho funcionario respondió: "Según Nuestros Archivos Centralizados de Secretaría Judicial, C.M., No aparece ningún interno con el nombre de E.M.B. CANTO".

Llama poderosamente la atención que la respuesta del Secretario Jurídico de la Cárcel Modelo, a pesar que está fechado 24 de noviembre de 1993, la nota en cuestión fue recibida en Secretaría General el 17 de enero de 1994, es decir, 54 días después.

De conformidad con la ley, las órdenes que emite el tribunal de habeas corpus...

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