Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ha llegado la acción de habeas corpus que a favor de los señores A.C. PINO y C.D. que presentó la señora N.A., en donde se inhibe de conocer la demanda y lo remite a esta Corporación por ser de su competencia. Se adjuntó el expediente del proceso penal en donde aparecen los detenidos.

Nace este proceso extraordinario al presentar memorial la citada AGUILAR ante ese Tribunal Superior al cuestionar a los señores COSTARELOS PINO y DELGADO estaban detenidos ilegalmente a órdenes del Juez Primero del Circuito de Colón. Al librar el mandamiento contra la funcionaria, ésta en su informe manifestó que los detenidos estaban filiados a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia al haber declinado el conocimiento del expediente recibido de la fiscalía por considerar que el acto delictivo era de competencia de aquel tribunal.

Considera el Pleno que teniendo en su poder el expediente a que se contrae el caso en estudio y, por otro lado, habiendo puesto el Tribunal Superior, según consta en esta acción de habeas corpus, los señores COSTARELOS PINO y DELGADO a órdenes de la Corte, no es necesario librar el mandamiento de habeas corpus en razón de haber cumplido con el objetivo o razón de ser del mandamiento.

La investigación sumarial se inicia el día 21 de junio de 1993 en la Personería Primera Municipal en contra de YAMAL ARISTÓTELES COSTARELOS PINO y otros por el delito de lesiones personales en perjuicio de JORGE DE LA CRUZ NEGRETTE. El Ministerio Público no dicta ninguna resolución para mantener la detención que la Policía Técnica Judicial de Panamá realiza de las personas que considera implicados en el hecho delictivo, entre ellos ALEXANDER COSTARELOS PINO Y C.D.. No es hasta el día 14 de octubre de 1993, varios meses después de estar privado de su libertad, cuando el F.C. de Circuito de Colón quien había avocado el conocimiento del sumario, dispuso mantener la detención preventiva de YAMALL COSTARELOS PINO, A.C.P., C.L. DE LA ESPADA y C.D., en resolución firmada solamente por el Secretaria (f.54 del expediente).

Realizada toda la investigación el señor F., remitió el negocio al Juez Cuarto de Circuito de Colón de Turno, Ramo Penal, el 30 de noviembre 1993 en donde expone:

"A pesar de que en el cuaderno aparece seriamente vinculado como responsable del ilícito investigado el ciudadano YAMAL ARISTÓTELES COSTARELOS PINO, de acuerdo a los indicios que se desprende en su indagatoria, en...

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