Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado O.A.S. a favor de J.M.V.T., quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo a órdenes del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Por acogida la presente iniciativa procesal constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada. El agente de instrucción contestó mediante oficio Nº 1171-96 de 30 de enero de 1996. En su informe de conducta, el F. acepta que ordenó la detención de V.T., mediante resolución de 27 de noviembre de 1995 y, a renglón seguido, explica las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la medida.

La detención de V., decretada mediante resolución de 27 de noviembre de 1995, guarda relación con el cargo de que el sindicado colaboró, como custodio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a la evasión de los ciudadanos colombianos J.G.L.G. y E.A.J.T., quienes están sindicados por la comisión de delitos relacionados con drogas.

Como fundamento de derecho, el funcionario de instrucción señala en su informe de conducta el artículo 263-G del Código Penal, que preceptúa lo siguiente:

"ARTÍCULO 263 G. El servidor público que tenga a su cargo la investigación, juzgamiento o custodia de las personas vinculadas con los delitos tipificados en esta Ley y que oculte, altere, sustraiga o destruya rastros, pruebas o instrumentos del delito, o procure la evasión de la persona capturada, detenida o condenada, será sancionado de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta por 20 años" (cursivas de la Corte).

Corresponde en este momento procesal determinar si la medida cautelar de carácter personal decretada contra V. cumple con los requisitos que establecen tanto en la Carta Fundamental como la ley.

Una detenida lectura de la resolución que ordena la detención permite comprobar que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2159 del Código Judicial, que exige se indiquen los elementos de prueba que figuran en la investigación contra el imputado.

De las sumarias se desprende que fue durante el turno de custodios que corre de 3:00 p. m. a 11:00 p. m. del día 11 de noviembre de 1995 cuando ocurrió la evasión de Jaramillo Torres y L.G., lo que tuvo lugar durante el turno del custodio L.P., quien los dejó en libertad.

Ello es corroborado por el inspector A.L.A., quien afirma en su declaración indagatoria lo...

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