Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado B.E.B.G., contra la FISCAL DÉCIMA DE CIRCUITO DE SAN MIGUELITO, a favor de A.A.P.P., detenido en la Cárcel Modelo, por delito contra el pudor y la libertad sexual.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra la FISCAL DÉCIMA DE CIRCUITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, Licenciada A.I.B.D.R., quien mediante Oficio Nº 4578 de 14 de diciembre de 1995, rinde su informe de conducta, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"1. Este Despacho de Instrucción, no ordenó la detención preventiva de A.A.P.P.; la misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante providencia de 23 de noviembre del año en curso.

  1. Las razones de hecho, lo constituyeron el señalamiento directo que le hace el menor ofendido y la diligencia de reconocimiento Fotográfico, efectuada el día 27 de septiembre de 1995.

  2. El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva del señor A.A.P.P., se encuentran consagrados en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en virtud del señalamiento directo que le hace el menor ofendido A.E.V.R., como uno de los sujetos que lo violó carnalmente; aunado a que el hecho punible se encuentra debidamente probado con el exámen (sic) Médico legal practicado al menor ofendido. ..." (F. 8).

Adjunto al informe consta copia autenticada del expediente.

El recurrente en el escrito de apelación reitera el hecho de que "el reconocimiento fotográfico se realizó en violación de las formalidades procesales que el artículo 2135-A establece para esta diligencia probatoria, por lo que se trata de una prueba ilícita, consecuencialmente, la detención resulta ilegal, ... ." (Fs. 18-19).

En tal sentido, el Segundo Tribunal Superior al declarar legal la detención ordenada contra A.A.P.P., sostuvo lo siguiente:

"...

El reconocimiento fotográfico realizado por el menor ofendido en los libros de persona reseñadas de la Policía Técnica Judicial en el cual identifica a A.P.P. detenta relevancia, pues desde un inicio la querellante acotó que su hijo estaba en condiciones de reconocer a sus atacantes a quienes ya los había visto antes cerca de la casa de su tía (fs. 2 y 19 del expediente principal).

Al realizarse la diligencia de reconocimiento fotográfico, se desconoce si la persona acusada se encuentra reseñada en dichos archivos, por tanto, la notificación debe ser posterior a dicha diligencia (artículo 2135 A) del Código Judicial). Ello pues, el Defensor tacha de ilegal tal acto judicial, pero a criterio de la sinergia se cumplió con lo normado en el artículo 2135 de Código Judicial (último...

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