Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.G.C. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus en favor del ciudadano haitiano J.B.V.M., ingresado en la Sala 31 del Hospital Santo Tomás a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo investiga por su supuesta participación en delito contra la salud, concretamente por la conducta punible denominada tráfico de drogas.

Agrega el apoderado judicial que su defendido padece de una condición de salud precaria "por haber sufrido un derrame cerebral que le ha paralizado parte de su cuerpo" (f. 2, cuaderno de habeas corpus).

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada remitió el informe de conducta de rigor, en el que señala que ordenó la detención preventiva de V.M., mediante providencia de 4 de junio de año 1997. El agente de instrucción explica las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la aplicación de la medida restrictiva de la libertad corporal y, en lo medular, sostiene que "Al momento del allanamiento al citado apartamento se logra recopilar una serie de documentos de interés para la investigación entre los cuales figuran recibos de pagos sobre dos depósitos de la empresa Prometeo S. A., a nombre de J.B. y otros a nombre de JEAN BAPTISTE VINCOEUR" (f. 11, cuaderno de habeas corpus).

Procede entonces la Corte a resolver si la detención preventiva impuesta cumple con los requisitos que a tales efectos establecen los artículos 2148 y 2159 Código Judicial, en concordancia con lo normado por los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional. De igual manera, deben ser atendidas las alegaciones sobre el estado de salud del sumariado (art. 2147-D C. J.).

Un examen de la orden detención preventiva decretada contra B.V., dictada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, no permite advertir una clara vinculación del beneficiario de esta acción constitucional subjetiva con la propiedad de los tres paquetes de droga encontrados en el depósito F-5, de la Empresa de Almacenajes Prometeo S. A.

La existencia de recibos de pago a nombre V.M. por el uso del depósito identificado como "F-5", no constituye el indicio grave que la ley requiere para decretar su detención. Lo cierto es que para la fecha del allanamiento del depósito el beneficiario guardaba reclusión y era J.A.B. quien tenía acceso al lugar de almacenaje pues, según su propia declaración jurada, una persona que conocía por el...

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