Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de acción de habeas corpus propuesta por el licenciado F.L., en favor de A.G., quien se encuentra detenido preventivamente a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con drogas, por la presunta comisión de delito contra la salud pública.

Por acogida la acción subjetiva, este despacho sustanciador requirió de la autoridad acusada el informe de conducta que establece el artículo 2591 del Código Judicial. En cumplimiento de ese mandato, el funcionario de instrucción remite oficio No.FD2-T01-006-01 calendado 2 de enero de 2002, en el que comunica que la detención preventiva de A.G. sobrevino, tras efectuarse la diligencia de allanamiento practicada en su residencia que permitió detectar un paquete de color negro contentivo de la sustancia ilícita conocida como marihuana (f.9 del cuaderno de habeas corpus).

Corresponde en este momento procesal, determinar si la detención preventiva que sufre A.G. cumple con las formalidades que consagran la Constitución y la Ley.

Con tal finalidad, se adelanta que el defensor de oficio de G. plantea la ilegalidad de la medida privativa de libertad censurada, basado en que la orden de allanamiento "carece de las formalidades que exige la ley...no contiene el motivo por el cual se practica la diligencia...Asimismo es notable la alteración que sufre dicha orden de allanamiento en la parte en la cual debe encontrarse plasmada la firma de la autoridad competente para decretar la práctica de la diligencia" (fs-4-5 del cuaderno de habeas corpus).

El examen de las constancias procesales, revela que el cuaderno penal tiene su génesis en diligencia de allanamiento ordenada por el Corregidor de Policía de Amelia Denis de I., a la residencia 28-A ubicada en el sector 7 de la barriada 9 de enero (fs.2-3 de los antecedentes).

La lectura de la citada diligencia permite comprobar que efectivamente, incumple con los requisitos legales que regentan su legitimidad. Se aprecia que se trata de un formato preelaborado en el que sólo se hace mención: 1) de la norma procedimental que permite la práctica de la diligencia de allanamiento y registro, y 2) de la residencia en que se realizará. Ya con anterioridad esta Corte ha establecido las formalidades que debe atender la diligencia de allanamiento, para que tenga eficacia y validez. En tal sentido, se puede consultar la sentencia de habeas corpus de 28 de abril de 2000, en la que el Pleno de esta Corporación de...

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