Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. V.O.V. ha interpuesto acción constitucional de hábeas corpus a a favor de R.M.M. y contra la DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

El solicitante indica que R.M.M. se encuentra privado de su libertad corporal, sin que exista causa alguna que lo justifique.

Fundamenta en nueve puntos las consideraciones y explica en que consiste la ilegalidad del S.M.M., que a continuación se transcriben:

PRIMERO: La Constitución Política y la Ley, preveen los requisitos necesarios para que pueda declararse la detención de un ciudadano; estableciendo los mencionados grupos normativos que la misma únicamente se lleva a cabo por los casos y las formas que prescriben.

SEGUNDO: El Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, mediante su artículo 60 otorga facultad a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, de aprehender a cualquier extranjero que fuera sorprendido en el territorio nacional sin sus documento; es decir, que los mismos se encuentren en flagrante violación a las disposiciones migratorias, preceptuando la aludida excerta que dichos extranjeros, en el evento de ser detenidos, se encontrarán(sic) a órdenes del respectivo Director (a).

TERCERO: En el caso en examen, es evidente la ilegalidad en la detención de R.M.M., toda vez que éste es residente en la República de Panamá, portando la cédula de identidad personal E-87-5177. Lo que nos permite inferir, que el mismo no ha violentado ninguna disposición administrativa de naturaleza migratoria que implique la ejecución de una detención, máxime cuando la disposición antes expresada únicamente permite la detención a quienes permanezcan en el territorio sin portar los documentos legales correspondientes.

CUARTO: La situación que lleva a la Directora Nacional de Migración y Naturalización de Panamá, a mantener detenido a R.M.M., con la finalidad de ordenar su deportación, se debe a la situación que a continuación explicamos: el señor R.M.M. sufrió injustamente los rigores de una detención preventiva, toda vez que contra el pesaba un proceso penal como presunto infractor de un delito contra el patrimonio, esto a razón que la víctima del aludido proceso, identificó la foto del señor MURILLO en los libros de identificación criminal que reposaban en la autoridad respectiva; no obstante, el Señor Fiscal de la Causa ordenó la libertad de MURILLO, tras la práctica de diligencias de reconocimientos en rueda de detenidos, con la participación de dos testigos...

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