Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

Fecha08 Marzo 1996

VISTOS:

El señor CÉSAR CHANDECK ha presentado ante esta Superioridad, Acción de Habeas Corpus a favor de E.E.C.A. contra el Director Nacional de Corrección, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia calendada 14 de febrero de 1996 se libró el mandamiento de H.C. respectivo, que fue contestado por el funcionario acusado mediante Nota Nº 636-DNC. 96. S de 16 de febrero de los corrientes, en los siguientes términos:

"En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor E.E.C.A., ni verbal ni por escrito.

No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

El recurrente, señor E.E.C.A., con cédula de identidad personal Nº 8-151-772 se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el Centro de Rehabilitación El Renacer, toda vez que se encuentra condenado por dos delitos a saber:

  1. Delito de Falsedad y Estafa en perjuicio de Empresas Gago, Importadora Ricamar, S. A. (Super 99) y Venecalzados, S.A. respectivamente. Condenado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante sentencia de fecha 29 de julio de 1993, a la pena de tres (3) años, seis (6) meses y cincuenta (50) días multa.

    De conformidad al Mandamiento Nº 886-DNC comenzó a cumplir dicha pena el día 17 de agosto de 1994, fecha en la cual se le concedió una rebaja de pena mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 17 de agosto de 1994 con relación al mandamiento Nº 330 del 24 de mayo de 1993; y cumplirá el total de dicha pena el día 17 de febrero de 1998.

  2. Delito de Estafa en perjuicio de Raenco, S.A. condenado por el Juzgado Décimo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 11 de mayo de 1993, a la pena de tres (3) años de prisión y ciento cincuenta (150) días multa. La misma fue confirmada por el Segundo Tribunal de Justicia mediante resolución de fecha 27 de diciembre 1993.

    De conformidad al Mandamiento Nº 890-DNC comenzará a cumplir dicha pena el día 17 de noviembre de 1998, cuando cumpla el total del Mandamiento Nº 886-DNC, y cumplirá el total el día 17 de noviembre del año 2001."

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA DETENCIÓN DE EDUARDO CHANDECK

    Esta Superioridad, al adentrarse en el examen de la acción presentada, advierte que la detención que sufre el señor C.A. obedece, según lo expresado por el proponente de la...

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