Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor L.C. ha presentado ante esta Superioridad, Acción de H.C. a su favor, contra el Director Nacional de Corrección por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 12 de febrero de 1996, se libró el mandamiento de H.C. respectivo el cual fue contestado por el señor Director Nacional de Corrección en los siguientes términos:

En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor L.C.C., ni verbalmente, ni por escrito.

...

El recurrente se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección bajo la custodia del Director de la Cárcel de D., en el precitado centro, cumpliendo la pena de 45 meses de prisión por el delito de violación carnal en perjuicio de O.A.A., mediante sentencia del 30 de diciembre proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de D., el 25 de marzo de 1994.

El interno en mención inició el cumplimiento de la pena impuesta el 8 de julio de 1993, de manera que cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el 8 de enero de 1996 y de no ser aprobada la libertad condicional cumplirá la totalidad de la pena el 8 de abril de 1997.

Este Máximo Tribunal de Justicia, al examinar el escrito presentado por el señor CASTILLO, así como el informe remitido por el funcionario demandado, advierte que la privación de libertad que sufre el prenombrado tiene sustento en una sentencia judicial condenatoria proferida por un Juzgado Circuital de la Provincia de Chiriquí y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que le impuso la pena de 45 meses de prisión por delito de violación carnal. A ello obedece su reclusión carcelaria en el Centro Penitenciario de la ciudad de D., siendo que la sanción impuesta al señor L.C. se cumplirá en su totalidad en el mes de abril del año 1997.

Esta Superioridad constata que en el negocio sub-júdice no se ha argumentado que el sancionado ya haya cumplido la pena impuesta manteniéndose ilegalmente su detención, lo que hubiese permitido aplicar la figura del habeas corpus correctivo, sino que mediante el ejercicio de esta acción se pretende obtener la libertad de un condenado a pena de prisión alegando el derecho a que se le reconozca ipso iure el beneficio de libertad condicional, por haber cumplido las dos terceras partes de la condena.

En efecto, el proponente de la acción insistentemente señala en su...

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