Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G.V., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor A.A.A., contra el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, "por encontrarse supuestamente involucrado en la muerte del menor C.E.J.V., ...".

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado envió a esta Corporación el informe de rigor (fs. 8) que explica lo siguiente:

"Esta agencia del Ministerio Público ha recibido Recurso de Habeas Corpus a favor de A.A.A. y contra la suscrita, motivo por lo que procedemos a contestar el mismo en los siguientes términos:

A. La Personería Primera Municipal del Distrito de C. ordenó la detención preventiva de A.A., mediante P. calendado 21 de marzo de 1995, visible a fojas 47-48 del infolio.

B. Para dicha detención se fundamentó en la declaración jurada rendida por D.V.A., visible a fojas 7-9; en la declaración jurada rendida por J.M.G., visible a fojas 10-12, y en el informativo que rindiera B.M. (A) M. el día 21 de marzo de 1995 ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de C., visible a fojas 36-40; y en derecho con los artículos 2148 y 2149 del Código Judicial.

C. En la actualidad A.A.A. se encuentra a órdenes de este despacho, toda vez que mediante P. fechado 8 de agosto de 1995 se mantuvo la detención preventiva de éste por el Delito Contra la Vida e Integridad personal en perjuicio de C.E.J.V., y mediante Oficio Nº SP-1950/95 de 16 de agosto de 1995 el Director de la Cárcel de C. puso al prenombrado ALVARADO a disposición de este despacho, cfr. fojas 254 y 255. ...".

El caso se encuentra, por tanto, en estado de decidir sobre la legalidad de la detención del sumariado a lo que se procede seguidamente.

Como se ha podido apreciar de las constancias sumariales, el delito que se investiga es contra la vida e integridad personal, o sea, el homicidio de C.E.J.V.. El hecho ocurrió a consecuencia de una balacera entre bandas en Puerto Escondido, C., en la que participaron varios sujetos, siendo que entre los sospechosos de la comisión del delito se encuentra el favorecido con esta acción de habeas corpus, A.A. (a) DIDI.

La detención preventiva de ALVARADO y otro de los imputados se decretó mediante resolución de 21 de marzo de 1995, proferida por la Personería Municipal del Distrito de C., fundamentada en diversas declaraciones de testigos que los vieron disparar.(fs. 47-48). Posteriormente, la Fiscalía Tercera Superior mantuvo la detención por considerar que contra los imputados "existen...

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