Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Corpus interpuesta contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE CORRECCIÓN a favor de A.A.B., detenido en la Cárcel Pública de D..

Acogido la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra el Director Nacional de Corrección, Licenciado ENRIQUE MON PINZÓN, razón por la cual éste, mediante oficio Nº 567-DNC de 13 de febrero de 1996, rinde su informe de conducta en los siguientes términos:

"...

C. El recurrente se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección bajo la custodia del Director de la Cárcel de D., en el precitado centro, cumpliendo la pena de 45 meses de prisión por el delito de H. en perjuicio de N.A.O. y Alba Abadís de S., condena esta impuesta por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí mediante sentencia del 15 de septiembre de 1994, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Este interno inicia el cumplimiento de la condena impuesta el 12 de enero de 1991, egresa el 5 de febrero de 1991; reingresa el 24 de agosto de 1991, egresó el 6 de diciembre de 1991; reingresa nuevamente el 13 de septiembre de 1993, según oficio Nº 398 del 11 de agosto de 1995 enviado por el señor E.G., Director de la Cárcel de D.. Cumplió las 2/3 partes de su condena el 7 de noviembre de 1995, y de no ser aprobada la misma, cumplirá la totalidad de la misma el 7 de febrero de 1997". (Fs. 9 y 10).

Por su parte el recurrente A.A.B., alega en su escrito de habeas corpus, que tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional consagrada en el artículo 85 del Código Penal. Considera B., que reúne todos los requisitos señalados por dicho artículo; -haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta; y -haber observado buena conducta, índices de readaptación y cumplimiento de los reglamentos carcelarios.

Observa esta Corporación, que si bien es cierto, A.A.B. ha cumplido los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, no podemos por ello afirmar que su detención es ilegal, puesto que la libertad condicional, como lo señala el artículo 86 del Código Penal, es otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante Resolución, luego de estudiar cada caso y determinar si cumple o no con los requisitos de buena conducta, readaptación, etc, que ya mencionamos.

Sobre este tema se ha pronunciado la Corte con anterioridad, veamos un fallo de 12 de diciembre de 1995:

"...

Es imperativo entonces acreditar que se encuentran...

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