Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MUÑOZ Y ASOCIADOS, presentó acción de habeas corpus a favor de los señores F.A. y M.S.F., contra el Juez Segundo Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal. El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial acogió la demanda y libró mandamiento contra el funcionario demandado, quien oportunamente contestó.

Al resolver la acción ese tribunal declaró legal la orden de detención preventiva contra los señores F.A. y M.S.F.. Contra esa decisión la firma forense MUÑOZ y ASOCIADOS apeló.

Procede la Corte a resolver sobre la apelación.

El accionante en su escrito de apelación pretende que la Corte Suprema de Justicia haga valer un fallo pronunciado por esta Corporación en 1990, donde se ordenaba la libertad del señor F.A..

En cuanto a la pretensión formulada, el Pleno observa que el habeas corpus resuelto por la Corte Suprema de Justicia en 1990, y por medio del cual decretó ilegal la detención del sindicado A., fue pronunciado cuando las sumarias estaban en su etapa inicial. En ese momento no existían los elementos probatorios suficientes para justificar la detención del señor F.A.. Por ejemplo, los informativos no contenían las firmas del agente que la recibió, así como tampoco no constaba que se había detenido a FIDEL ALVAREZ en flagrante delito.

Actualmente nos encontramos frente a un proceso que después de haber concluido con su fase investigativa se dictó una resolución de fecha 12 de junio de 1991, por medio del cual se abre causa criminal contra los señores M.S. y F.A.. (Fs. 169-177).

Es obvio que con ello fueron subsanados los defectos y que originó la declaratoria de ilegalidad en ese momento y sobre las cuales actualmente hace alusión el accionante en forma reiterativa.

Al respecto, se observa claramente en el expediente que reposan las declaraciones de los señores MIGUEL A. WONG y JHON E. STRAZZO (Fs. 81-88) y (Fs. 118-123). respectivamente, donde se ratifican del informe rendido inicialmente y ambos coinciden que el señor F.A. era la persona que conducía el vehículo que se utilizó en el ilícito y sabía que la señora M.S. iba a comprar droga. Así lo expresa el agente M.W. en parte de la declaración rendida a fs. 81-88 del expediente:

..., la joven al momento que se presentó el taxista le dijo al agente que ese muchacho era amigo de ella y que le hablaría para que lo llevara a buscar dicha droga, que ella podría conseguirle droga más rápido, la joven en mención le dijo al taxista que el americano era amigo...

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