Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO FÁBREGA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano EDUARDO BROWNE ROSE, actuando en su propio nombre ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por encontrarse detenido por el delito de homicidio, alegando que no tiene ninguna vinculación con el hecho punible.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, se recibió mediante Oficio Nº 43-A. C. de 23 de febrero de 1996, la siguiente contestación:

"Honorable Magistrado:

Con todo respeto, procedo a rendirle el informe solicitado en el Mandamiento de Habeas Corpus librado contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el día 16 de febrero del año en curso, y que guarda relación con la acción propuesta por el detenido EDUARDO BROWNE ROSE:

A) No es cierto que haya dispuesto la detención del recurrente.

B) Tampoco puedo exponerle los motivos o fundamentos de hecho y de derecho de la detención por la razón indicada en el punto anterior.

C) Es cierto que tengo bajo mis órdenes al detenido, en razón que por vías de reparto ingresó a este despacho para su calificación desde el día 28 de diciembre de 1994, fundamentalmente porque la Fiscalía Tercera Superior así lo dispuso solicitando a esta Cámara Judicial en su Vista del 30 de noviembre de 1994 que calificara el sumario respectivo con llamamiento a juicio en su contra por el delito de Homicidio en perjuicio de J.E.H.C..

Finalmente, me permito aclararle que en la actualidad esta preparado un proyecto para poner en circulación ante el resto de la Sala para los efectos legales consiguientes. En realidad fue la Fiscalía Tercera Superior la que ordenó la detención de B.R., tal como se observa en la providencia del 8 de julio de 1994, (fs. 84 del expediente principal).

Acompañándole los antecedentes para su debida ilustración y a partir de este momento disponiendo que al detenido se le ponga bajo órdenes de la máxima Corporación de Justicia.

Con toda consideración y respeto,

(fdo.)

LCDO. ANDRÉS A. ALMENDRAL C.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR".

A continuación, la Corte procede a decidir si la detención decretada a consecuencia del sumario que se instruye contra el beneficiado con esta acción, está legalmente fundamentado de acuerdo a la actuación enviada con el informe por el funcionario demandado, tal como lo dispone el artículo 2590 del Código Judicial.

La instrucción sumarial se inició con la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver de J.E.H.C., en el Parque de S.A. de la Ciudad...

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